STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 1998

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
Número de Recurso1788/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando recurso contra documento 09/96/010062168.- SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1788/96, interpuesto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la Procuradora Dª Mª. José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta, contra Resolución de 7 de octubre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social de burgos, desestimando recurso contra documento 09/96/010062168, habiendo comparecido, como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Alejandro Martínez Elipe, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de febrero de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."Estimando el recurso, se declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, de la Reclamación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de febrero de 1996 y de la Resolución desestimatoria de esa misma Tesorería de fecha 7 de octubre de 1996, relativas al Recargo omitido, 1º trimestre de 1995, con imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, quien contestó a medio de escrito de 20 de marzo de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de diciembre de 1997 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso frente a la resolución, de 13-2-96, de...

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