STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 1998
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
Número de Recurso | 1788/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
desestimando recurso contra documento 09/96/010062168.- SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso número 1788/96, interpuesto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, representado por la Procuradora Dª Mª. José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta, contra Resolución de 7 de octubre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social de burgos, desestimando recurso contra documento 09/96/010062168, habiendo comparecido, como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Alejandro Martínez Elipe, en virtud de representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de febrero de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."Estimando el recurso, se declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, de la Reclamación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de febrero de 1996 y de la Resolución desestimatoria de esa misma Tesorería de fecha 7 de octubre de 1996, relativas al Recargo omitido, 1º trimestre de 1995, con imposición de costas a la parte recurrente".
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social, quien contestó a medio de escrito de 20 de marzo de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de diciembre de 1997 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.
Se dirige este recurso frente a la resolución, de 13-2-96, de...
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STS, 11 de Noviembre de 2002
...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, son sede en Burgos, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1788/96, en el que se impugnaban resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de febrero y 7 de octubre de 1996, por las que se recl......