STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

en incongruencia.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 108/98 interpuesto por PLAZA BERNARDAS S.L. representada y defendida por la Letrada Doña Isabel María Diez-Pardo Hernández contra resolución de 21 de octubre de 1997 de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimando el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 21-1-97 imponiendo una multa de 50.000 ptas. ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO- En el presente recurso contencioso administrativo se dictó sentencia el 20 de noviembre de 1999 en cuyo Fallo se acordó " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de PLAZA BERNARDAS S.L. contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia declarar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho; y ello sin hacer especial imposición de costas.. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno." Dicha resolución fue notificada a las partes los días 12 y 13 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Dentro del término de 20 días la recurrente planteó incidente de nulidad de actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el art. 240.3 y 4 de la LOPJ, admitiéndose dicho incidente a trámite mediante providencia de 12-1-2000 acordándose conceder a la parte demandada el plazo de 5 días para presentar escrito con base en las alegaciones que estimare pertinentes, lo que se efectuó mediante escrito de 19 de enero del 2000, interesándose la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones planteado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme a lo preceptuado en el art. 240.3 de la L.O.P.J. en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 13/1999, no se admitirá con carácter general el incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma, que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida, siendo competente para conocer de tal incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza, debiéndose pedir la nulidad, en lo que ahora nos interesa, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Funda la actora su pretensión de nulidad en que la sentencia ha incurrido en vicio de incongruencia, al no haber resuelto sobre todas las cuestiones planteadas por la actora, y que concreta en cuatro apartados, a saber: la falta de firma por los agentes denunciantes del acta de denuncia, la falta de justificación de la fecha de inicio del expediente, la indisponibilidad sobre el procedimiento aplicable y la falta de respeto al procedimiento establecido, causado indefensión.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional desde la sentencia 20/1982, ha declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza, que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal (SSTC 177/1985, 191/1987, 88/1992, 369/1993, 172/1994, 311/1994, 111/1997, 220/1997).

Así pues, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial presupone la confrontación entre su parte...

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