SAP Cantabria 52/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2010:926
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP NUM. 35/10 Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 52/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio Rapido número 103 de 2009, procedente

del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, Rollo de Sala núm. de 35/10, seguida por delito Robo con violencia, contra Alexander, representado por el procurador Sr. Araujo Sierra y defendido por el letrado Sr. Del Val Martinez.

Ha sido parte apelante de este recurso el apelante y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 30 de Marzo de 2009, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. De las pruebas practicadas ha resultado probado, que sobre las 15:15 horas del día 17 de febrero de 2009, Alexander, mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con ánimo de ilícito enriquecimiento, en la Calle Via Cornelia de Santander, se acercó al menor Eugenio, y le arrebató de la mano un teléfono móvil y un MP4, que su titular le reclamó, al tiempo que el acusado le decía "que quieres, que te mate", haciendo el gesto de mostrar lo que el denunciante creyó que era navaja y que portaba en el bolsillo derecho del pantalón. FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander, como autor criminalmente responsable, de un delito de robo con violencia en las personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 1) A la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 2) Así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alexander, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Alexander la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal . Alega en primer término el recurrente, quien solicita la práctica de prueba en esta segunda instancia, quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión. Alude al respecto a la denegación por parte de la juzgadora de la práctica de prueba documental y pericial tendente a acreditar un dato relevante para la calificación de los hechos cual es el estado mental del imputado. Entiende que el artículo 797.1.2ª b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en el sentido de que en la fase de instrucción de las diligencias urgentes únicamente se han de practicar las que revistan tal carácter, lo que no excluye que puedan ser acordadas otras con anterioridad al juicio oral. De otro modo no podría haber juicios rápidos y carecería de sentido el trámite del escrito de defensa, vaciándose de contenido el artículo 784, párrafo 3º que autoriza a proponer pruebas en el escrito de defensa. No cabe aludir a los principios de economía procesal, de protección a la víctima, ni al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas cuando es lo cierto que dichas consideraciones deben ceder ante el derecho de defensa. Se insiste en que son pruebas pertinentes que afectan a la posible apreciación de circunstancias atenuantes, debiendo tenerse en cuenta que la documental que obra en la causa acredita que el imputado parece una minusvalía del 30 por 100; y que el testigo Lucio afirmó conocer que Alexander es consumidor de drogas y que tiene un importante déficit intelectual. Por ello interesa la nulidad de la sentencia dictada y del juicio celebrado salvo que en esta segunda instancia se practiquen las siguientes pruebas: a) documental consistente en librar oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander a fin de que emitan informe sobre el imputado, con indicación de cuantas incidencias se hayan producido mientras ha sido menor de edad y haya estado bajo la guarda y custodia de dichos Servicios; y b) pericial, para que por el médico forense se reconozca al acusado y se determine si es adicto a sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y en caso afirmativo, informe sobre los efectos de dichas sustancias sobre el mismo. También deberá emitir informe sobre el estado mental del acusado, señalando si presenta alguna alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de los hechos.

Como segundo...

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