SAP Cantabria 5/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2010:555
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO PA Nº.33/09

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 5-10

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la ciudad de Santander, a diecinueve de enero de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 1229/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 33 de 2009, por delito de lesiones, contra Gregorio, con D.N.I número NUM000, nacido en Santander (Cantabria) el día 25 de septiembre de 1966, hijo de Luis y de Blanca, con domicilio en Guarnizo (Cantabria), CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado cautelarmente en ningún momento, representado por el Procurador D. Ángel Vaquero García y asistido del Letrado D Luis Alberto Aldecoa Heres.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procurador Doña Eva Ruiz Sierra en representación de Justiniano bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan José del Val Martínez.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1229/2006 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de atestado policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 4 de noviembre de 2008 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, con fecha 9 de octubre de 2009 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se recibió el día 26 de octubre de 2009 y se dictó Auto el día 24 de noviembre de 2009 admitiendo la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y por la defensa y señalando para la vista el día 18 de enero de 2010 en que efectivamente se ha celebrado con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que estimó autor criminalmente responsable a Gregorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, e interesó la imposición al mismo de la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Postuló igualmente que Gregorio indemnizara a Justiniano en la cantidad de 22.280 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones, y en 36.925 euros por las secuelas padecidas. Deberá igualmente indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en 12.945'15 euros por la asistencia prestada a la víctima, devengando dichas cantidades el interés previsto por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la representación de Justiniano, se calificaron los hechos imputados como un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de lesiones del artículo 150.1 de citado texto punitivo. Interesó la imposición de la pena de siete años de prisión sin apreciación de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para el caso de que se califiquen los hechos conforme al artículo 149 .1, o la de cuatro años de prisión para el caso de que sean calificados conforme al artículo 150 . Solicitó igualmente indemnización en su favor por importe de 124.075, 23 euros. Dicha cantidad se desglosa en los siguientes conceptos: 19.284'05 euros por los 383 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; 3.594, 26 euros por los 58 días de hospitalización; 50.000 euros por haber causado incapacidad permanente total y 51.192'92 euros por los 35 puntos de secuelas, con incremento del 10%. Deberá indemnizar el condenado al Servicio Cántabro de Salud en 20.316'19 euros.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas, interesando su libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba de examen del acusado, testifical y pericial médico forense, se elevaron a definitivas por el Ministerio Fiscal las conclusiones formuladas con carácter provisional. La acusación particular modificó las propias en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito del artículo 150 del Código Penal manteniendo el resto de las formuladas con carácter provisional. La defensa del acusado también las modificó en el sentido de admitir la autoría de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de legítima defensa y reparación del daño, concretando el importe de la responsabilidad civil a satisfacer en diez mil euros cuya consignación acreditó en el acto del juicio oral.

Tras los informes de las partes el acusado tuvo ocasión de ejercitar su derecho a la última palabra, quedando desde ese momento la presente causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral resultan probados los siguientes hechos:

El día 23 de mayo de 2006 sobre las 23'25 horas Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en el aparcamiento exterior del club "Venus" sito en la calle Prosperidad de la localidad de Guarnizo con Justiniano, taxista de profesión, iniciándose una discusión entre ambos a causa de una supuesta deuda. En un momento dado de dicha disputa y tras algunos acometimientos mutuos, Gregorio propinó un golpe a Justiniano que provocó la caída de este al suelo, sufriendo lesiones consistentes en: erosiones en cara; hematoma bipalpebral izquierdo; fractura supracondilea en codo derecho que precisó intervención quirúrgica con osteotomía, injerto óseo y fijación con material de osteosíntesis; y fractura de 5º metacarpiano de mano derecha que precisó de tratamiento ortopédico y rehabilitador. Con posterioridad a esta primera intervención y como complicación derivada de la cirugía se presentó infección y artritis séptica, por lo que se le hubo de realizar una nueva intervención con retirada de material de osteosíntesis.

En septiembre de 2006 vuelve a ingresar el paciente para limpieza y desbridamiento del codo, intervención que se complica con sección del nervio cubital.

En noviembre de 2006 es intervenido nuevamente para neurotización del territorio del nervio cubital en la mano. De dichos padecimientos tardó en curar Justiniano 441 días durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los que 58 lo fueron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas: codo doloroso deforme con movilidad no funcional, siendo previsible mejoría con colocación de prótesis; parálisis del nervio cubital derecho por sección a nivel de codo con pérdida importante de fuerza en la mano; ausencia de separación de los dedos; extensión incompleta de 3º dedo con imposibilidad de realización de modo adecuado de la garra y el puño; cicatriz de 23 cm en tercio inferior brazo, codo y tercio superior de antebrazo; cicatriz de 22 cm que se extiende por mitad inferior de antebrazo y mano derecha; y cicatriz a nivel de cresta ilíaca de extracción ósea para injerto.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2007 Justiniano fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

El Servicio Cántabro de Salud ha generado gastos de asistencia sanitaria de Justiniano por importe de 12.945'15 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha planteado la defensa del acusado con carácter previo al inicio del acto del juicio la cuestión relativa a la calificación de los hechos efectuada por la acusación particular como delito del artículo 149 del Código Penal . Sostiene la defensa del imputado que dicha calificación no es posible articularla en el procedimiento abreviado por cuanto la pena en abstracto señalada a dicho delito excede del ámbito del mismo, ello aunque el órgano competente para el enjuiciamiento no varíe. La acusación particular en trámite de conclusiones modificó las formuladas con carácter provisional de forma que concretó su calificación de los hechos como delito del artículo 150 del Código Penal, quedando así resuelta la cuestión planteada.

Dicha acusación particular interesó también con carácter previo al inicio de la prueba se emitiese pronunciamiento sobre la prueba propuesta en su escrito de acusación que no le fue expresamente denegada en el Auto de este Tribunal de 24 de noviembre de 2009 . Afirma no haber interpuesto recurso de aclaración o complemento frente a dicha resolución por falta de tiempo para ello dado que se notificó de la misma el día 7 de enero. Respecto de esta cuestión el Tribunal ha estimado que, en efecto, no ha existido un pronunciamiento expreso denegatorio de la prueba propuesta por dicha parte, pero la misma no fue admitida por cuanto no cabe solicitar del órgano judicial la...

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