STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 1998

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso1087/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.087/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NUM, 1832 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Istmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JOSÉ ANTONIO SANTANDREU MONTERO DON JERONIMO GARVIN OJEDA En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.087/1.996 seguido a instancia de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 15 de marzo de 1.996,contra resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la denegación de la marca Credimillón (mixta) en expediente de solicitud de marca n° 1.901.354/X. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar cl expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO, En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentas de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto la resolución impugnada de la Oficina Española de Patentes y Marcas en expediente de registro de marca número 1.901 354 y, en su virtud, acuerde conceder a la recurrente el registro de la marca "CREDIMILLÓN" (mixta); en clase 36, condenando a la Administración y a cualquier otro interesado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por todas las circunstancias legales a ellas inherentes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada -se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que: efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don JERONIMO GARVIN OJEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeta del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 15 de noviembre de 1.995, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, Organismo autónomo del Ministerio de Industria y Energía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada en fecha 15 de junio anterior; denegatoria de la solicitud de registro de la marca "Credimillón" (mixta), clase 36, tramitada en el expediente n° 1.901.3541X.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en que concurren las circunstancias necesarias para, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 11.1 a), b) y c) de la Ley de Marcas , ha de concederse a la recurrente la inscripción de la marca solicitada, ya que la misma está dotada de la necesaria singularidad y carácter distintivo para posibilitar...

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