SAP Cantabria 375/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2010:109
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00375/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 259/2009

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 375/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 407 de 2007, (Rollo de Sala número 259 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Bartolomé contra Dª. Virtudes y Dª. Erica representadas por la Procuradora de Medio Cudeyo Sra. Marino Alejo; D. Silvio y Benita .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Plaza López y asistido por la Letrado Sra. Aragón de la Parte; y partes apeladas: Dª. Benita y D. Silvio, representados por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y asistidos por el Letrado Sr. Poncela Lasso; Dª. Erica y Dª. Virtudes no personadas en esta Segunda Instancia.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 22 de Octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Osoro Arroyo, en nombre y representación de Bartolomé, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos sus pedimentos, con imposición de costas al actor". SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia de instancia alegando en primer lugar que la resolución recurrida incurre en los vicios de incongruencia y falta de motivación, a la vez que denuncia la inadmisión de pruebas propuestas.

Esta amalgama de argumentos no puede prosperar.

En primer lugar porque suponiendo la congruencia la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia, la comparación del suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia, muestra suficientemente esa correlación. Además el Tribunal Supremo ha precisado que cuando la sentencia es absolutoria, como es el caso, salvo alteración de «causa petendi», apreciación de excepción no invocada, u omisión de allanamiento parcial, no pueden generar incongruencia (STS 14-11-2000 )

Respecto de la denuncia de falta de motivación, es oportuno recordar que la exhaustividad y motivación de las sentencias judiciales constituye un imperativo de legalidad ordinaria (218 LEC) y una exigencia constitucional, integrada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24.1 CE), en cuanto comprende el derecho a obtener de los tribunales una respuesta completa y fundada en derecho. Lo que el deber de motivación no conlleva es un paralelismo servil del razonamiento judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses ni obliga al juzgador a abordar todos los «aspectos y perspectivas» que las partes puedan ofrecer acerca de la cuestión que se debate. La sentencia recurrida es suficientemente expresiva de las razones que justifican las conclusiones fácticas y jurídicas alcanzadas por el juez a quo, y el hecho de que esa valoración no coincida con las tesis de la actora...

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