SAP Orense 233/2010, 27 de Mayo de 2010
Ponente | AMPARO LOMO DEL OLMO |
ECLI | ES:APOU:2010:685 |
Número de Recurso | 103/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 233/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00233/2010
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2010
SENTENCIA Nº 233/10
ILMO./A. MAGISTRADO/A PONENTE:
D/DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
En OURENSE a veintisiete de Mayo de dos mil diez.
La sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Ángel Jesús, siendo partes en esta instancia, como apelante el referido, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Magistrado- Juez del JDO. DE INSTRUCCION nº 002 de OURENSE, con fecha 2-3-09 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que el día 28 de febrero del 2010 sobre las 17.58 horas, cuando los denunciantes, Agente de la Policía Local de Ourense con carné profesional núm. NUM000 y NUM001, realizaban servicio propio del Cuerpo debidamente uniformado, el denunciado D. Ángel Jesús rompió las cintas de balizamiento de la Nacional 120 al objeto de impedir pasar por la crecida del río. Que el denunciado se acercó a los Agentes y le manifestó que él podía pasar, que era competencia suya, indicándoles éstos que no podía pasar.
Que a continuación se dirigió a los Agentes actuantes con las siguientes frases, "hijo de puta", "eres una mierda". Que el denunciante empujó a los Agentes, motivo por el cual se le requirió para que entregara la documentación, indicando que no la portaba, significándosele que debían trasladarlo a Comisaría, ofreciendo resistencia.
Que como consecuencia de estos hechos el Agente de la Policía Local con carné profesional NUM001 sufrió daños corporales consistentes en esguince en muñeca derecha y excoriaciones en mano derecha.".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad, prevista en el art. 634 del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P .
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en DOS PLAZOS, a efectuar dentro de los tres primeros días, en meses consecutivos. En el caso de que D. Ángel Jesús no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello...".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Ángel Jesús, motivándolo en error en la apreciación o valoración de la prueba e infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, del que se dio traslado a las demás partes, formulándose por el Ministerio Fiscal impugnación al mismo, el cual fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orense, por la que se condena al denunciado, Ángel Jesús, como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, se formula por su letrada recurso de apelación interesando la revocación de la misma.
Invoca el apelante error en la apreciación de la prueba, así como infracción de normas, en particular indebida aplicación del artículo que recoge el tipo enjuiciado, así como incumplimiento del art. 50.5 del Código Penal .
Debe recordarse que en materia de apelación, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba