STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Número de Recurso143/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 143/98 Sentencia nº : 2644/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rocío sobre derecho siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de octubre de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Rocío , mayor de edad y domiciliada en Antequera ha otorgado los siguientes contratos con el S.A.S., los cuales aparecen unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos:

    . del 1-8-88 al 30-9-88 dos sucesivos contratos eventuales al amparo del Art. 3 R.D. 21204/84 de 21 de noviembre .

    . del 1-8-89 al 31-8-89 contrato de interinidad para sustituir a trabajador en vacaciones al amparo ART 4 R.D. 2104/84 .

    . del 1-10-89 al 26-10-89 contrato de interinidad para sustituir al trabajador en Incapacidad Laboral

    Transitoria.

    . del 21-12-89 al 3-1-90 contrato de interinidad para sustituir al trabajador en Incapacidad Laboral Transitoria.

    . del 19-3-90 al 19-5-91 sucesivos contratos eventuales para atenciones urgentes no permanentes.

    Art 3 R.D. 2104/84 .

    . del 20-5-91 al 27-3-92 contrato para cobertura de plaza vacante cobertura reglamentaria, al amparo del art. 2 R.D. 2104/84 .

    . del 30-3-92 al 11-4-92 contrato de interinidad para sustituir a trabajadora en Incapacidad Laboral Transitoria, al amparo del art. 4 R.D. 2104/84 .

    . del 1-5-92 al 31-10-92 contrato para cobertura de plaza vacante, denominado eventual.

    . del 4-11-92 al 14-10-93 contrato de fomento de empleo.

    . del 15-10-93 al 12-1-95 contrato de interinidad para sustituir a trabajador liberado sindical. Art 4 R.D. 2104/84 .

    . del 13-1-95 al día de la fecha, para cobertura de plaza vacante hasta su cobertura en legal forma.

    Art. 2 R.D. 2104/84 2º).- La actora ostenta la categoría profesional de celadora en el Hospital General Básico de Antequera.

  2. ).- Interpuesta reclamación previa el 26-2-97, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 3-4-1997.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 1-1 y 15-3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Real Decreto 1989/84 y Real Decreto 2104/84 .

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 20 de febrero y 25 de marzo de 1997 , dictadas en recursos de casación para la unificación de doctrina, ha declarado que cuando se suceden varios contratos temporales y alguno de ellos resulta inválido por carecer de causa o contravenir exigencias del ordenamiento jurídico ha de entenderse que existe una relación laboral de duración indefinida.

Asimismo, señala que las posibles novaciones contractuales (concertando contratos de duración temporal)

carecen de virtualidad por aplicación de los artículos 3-5 y 15-3 del Estatuto de los Trabajadores , de tal manera que queda abierto el examen de la secuencia de los sucesivos contratos, sin limitación al último de los existentes bajo el argumento de que no haya habido reclamación anterior por parte del trabajador; incluso una breve interrupción entre los contratos carece de valor siempre que entre los mismos no haya mediado un plazo superior al plazo de caducidad de la acción de despido (veinte días hábiles). En consecuencia, el examen del último de los contratos existentes a la hora de determinar el tipo de vínculo que había sólo procederá cuando se posea la convicción de que todos los anteriores son ajustados a Derecho y no han de desnaturalizado la temporalidad del vínculo.

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