SAP Murcia 475/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2010:2060 |
Número de Recurso | 787/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00475/2010
Rollo nº 787/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 470/07, -rollo nº 787/09-, entre las partes, actora D. Aquilino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y dirigido por la Letrada Sra. Muñoz Rodríguez; y demandados, D. Cipriano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, Dª. Ruth, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, D. Felipe, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, D. Humberto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, D. Vidal, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005, Dª Hortensia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006, y D. Juan Alberto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM007, representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y en la Audiencia por el Procurador Sr. González Campillo, y dirigidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Aquilino contra la sentencia de 13 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Aquilino, representado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Muñoz Rodríguez, contra D. Cipriano, Dª. Ruth, D. Felipe, D. Humberto, D. Vidal, Dª. Hortensia y D. Juan Alberto, representados por la Procuradora Sra. Egea Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Ponce Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes.
Que estimando como estimo la demanda reconvencional formulada por D. Cipriano, Dª. Ruth, D. Felipe, D. Humberto, D. Vidal, Dª. Hortensia y D. Juan Alberto, representados por la Procuradora Sra. Egea Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Ponce Sánchez frente a D. Aquilino, representado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Muñoz Rodríguez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de 3-1-02 y de las manifestaciones reconociendo la existencia del contrato de 3-1-02 plasmadas en contrato privado de 22-7-06, debiendo restituirse las partes contratantes las cosas que hubieran sido objeto del contrato, confiriéndose el pleno dominio del trozo de tierra y casa a D. Cipriano, Dª. Ruth, D. Felipe, D. Humberto, D. Vidal, Dª. Hortensia y D. Juan Alberto, debiendo éstos proceder al abono a D. Aquilino la cantidad de 13.523 euros más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes".
Contra dicha sentencia interpuso D. Aquilino recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 787/09, y se señaló el 16 de septiembre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones...
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