SAP Huelva 92/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2010:469
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 40/10

Procedimiento Ordinario 1227/07

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A 92

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a catorce de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 1227/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recursos de apelación interpuestos por el procurador Sr. González lancha, en nombre y de " Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S. A. " y por el procurador Sr. Portilla Ciruiquián, en nombre y representación de Dª. Catalina y Dª. Loreto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en procedimiento ordinario 1227/07 se dictó sentencia el 25.09.09 cuya parte dispositiva establece: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Portilla Ciriquían, en nombre y representación de doña Angelica, en nombre, como su representante legal y tutora, de la menor doña Catalina y doña Loreto, declarando que la demandada adeuda, a doña Catalina, la cantidad de treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (37.564,52 #) y, a doña Loreto, la de ciento diecisiete mil seisciento cincuenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (117.659,81 #), condenándole a su pago, más los intereses leglales.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de " Allianz, compañía de seguros y reaseguros, S. A. " recurso de apelación con fecha 16.11.09, haciendo lo propio la representación de Dª. Catalina y Dª. Loreto el 30.11.09.

Conferidos los oportunos traslados, ambas partes procesales se opusieron en tiempo y forma a los recursos de apelación presentados de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 18.05.10, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos de recurso.

1.1/ La sentencia recurrida estima parcialmente las pretensiones de reparación económica de los actores. No se discute en esta fase del litigio la culpabilidad en el siniestro. Únicamente persiste en la fase de apelación como contenido litigioso la determinación de las consecuencias pecuniarias inherentes a tal responsabilidad civil.

Resulta pacífica la forma de producción del siniestro objeto de las actuaciones; consistente en una invasión del carril contrario del turismo Mitsubishi Carisma, matrícula H-7018-X, a la altura del p.k. 86'300 de la carretera N-341 yendo a colisionar primero lateralmente y luego frontalmente con sendos vehículos que circulaban en sentido contrario, así como aceptada la responsabilidad de la compañía aseguradora Allianz que ha admitido en la primera instancia su cobertura y la responsabilidad de parte del conductor que manejaba el automóvil mencionado, lamentablemente fallecido.

Son otra serie de cuestiones las que se mantienen como contenido litigioso y que han sido despejadas por la sentencia de primer grado en la siguiente forma.

1.2/ Por parte de Allianz se plantean tres cuestiones:

  1. La incorrecta valoración conjunta de las secuelas fisiológicas de Dª. Loreto .

  2. El cálculo de la indemnización a percibir por la Sra. Loreto .

  3. Error en el descuento de sumas indemnizatorias ya recibidas por Catalina .

    1.3/ Por Dª. Catalina y Dª. Loreto se alega:

  4. Incorrecto cálculo de la indemnización correspondiente a Dª. Catalina, motivado por la conceptuación como feto del hijo que esperaba la madre de ésta, Dª. Bernarda - que falleciera también a consecuencia del accidente - y por la indebida aplicación del factor de corrección por pérdida de ambos progenitores, que se fija en el 90%, debiendo alcanzar el 100%.

  5. Incorrecto cálculo de la indemnización correspondiente a Dª. Loreto, por aplicarse indebidamente a las lesiones sufridas por la misma la fórmula concurrencia y por disminuir en un 15% el importe de la indemnización, atendiendo a la circunstancia de que en el momento del siniestro hacía uso del cinturón de seguridad.

  6. Incorrecta desaplicación, en cuanto a los intereses devengados por la suma correspondiente a indemnización a pagar por Allianz, de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Recurso de Allianz.

Daremos respuesta, por el mismo orden en que son propuestos por la parte, a los diferentes apartados del recurso.

2.1/ En relación con la regla de utilización 3 del baremo, nota de interpretación del sistema que introdujo la Ley 34/03, - y según esta Sala tuvo ocasión de precisar en sentencia de 28.05.07 dictada en el rollo de apelación 105/07 - deben ser ponderados separadamente los distintos capítulos indemnizatorios otorgando a cada uno de ellos un valor punto diferenciado y luego sobre la cantidad resultante aplicar el factor de corrección.

Este es el proceder correcto y no el seguido en la sentencia, consistente en sumar primero todos los puntos correspondientes a secuelas fisiológicas y estéticas ( 78 ), aplicando luego a esta suma el valor punto resultante ( 1.848'14 ) y el factor de corrección ( 10% ), lo que importa un total de 144.154'92 euros.

Así parecen asumirlo también ambas partes: de manera implícita, incluso, la representación de Dª. Catalina y Dª. Loreto, puesto que al oponerse al recurso de apelación de Allianz no se hace mención expresa a este aspecto para refutar la posición de la apelante. Lo cual por otra parte, resulta de todo punto lógico ya que el procedimiento de cálculo propuesto en la demanda ( v. folio 16 del pleito ) operaba de la forma que acabamos de indicar como correcta, si bien otorgando mayor puntuación a las secuelas resultantes que el Juez a quo - valoración de la sentencia de instancia que tampoco se ha impugnado expresamente en su recurso como más abajo veremos De tal forma, el proceder correcto consiste en:

Primero, descomponer los 78 puntos de secuelas fisiológicas y estéticas en dos apartados: 69 puntos correspondientes a las primeras y 9 a las segundas.

Segundo, para cada uno de esos apartados obtener el valor punto ( 1.668'44 euros y 631'59 euros respectivamente )

Tercero sumar los resultados de multiplicar ambas magnitudes - punto y valor punto - y aplicar a la cantidad obtenida el factor de corrección del 10%.

Así, ( 69x1668'44 ) + ( 9x631'59 ) = 120.806'67 euros

10% de 120.806'57 = 12.080'6 euros

120.806'57 + 12.080'6 = 132.887'33 euros.

En consecuencia, debe prosperar la apelación en este punto.

2.2/ El siguiente motivo de recurso debe ser igualmente acogido, puesto que por una parte viene a ser una derivación del anterior - al suponer su estimación una disminución de la cuantía indemnizatoria devengada por Dª. Loreto - y de otro lado incide en un error meramente de cómputo apreciado en la resolución de primera instancia.

En cuanto al primero de los citados aspectos, la sentencia combatida reconoce a la Sra. Loreto las siguientes sumas en concepto de indemnización:

Secuelas --------------------------------------------------------------------------------144.154'92 euros.

Factor de corrección ( 10% ) --------------------------------------------------------14.415'49 euros.

Incapacidad permanente parcial--------------------------------------------------- 15.527'82 euros.

Incapacidad temporal------------------------------------------------------------------21.399'61 euros.

Fallecimiento de Dª. Bernarda ( hija )----------------------7.763'91 euros.

Sobre las cantidades correspondientes a los conceptos de secuelas e incapacidades opera una disminución del 15% por apreciar concurrencia de culpa de la víctima; todo ello da un resultado final de 173.937'48 euros, del que descuenta la indemnización ya consignada por Allianz en las diligencias previas que bajo el núm. 3.760/05 se siguieron por estos mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, ascendente a 56.277'67 euros, resultando el total final de 117.659'81 euros.

Fácilmente se puede comprobar que, si en coherencia con lo razonado en el epígrafe anterior, la suma correspondiente a secuelas asciende, con inclusión del 10% de factor de corrección, a 132.887'33 euros en vez de a 144.154'92 + 14.415'49 = 158.570'41 euros como pretende la sentencia, el resultado de ese capítulo se ve minorado en 25.683 '14 euros de los que luego se habrá de descontar ( junto con los conceptos de incapacidad ) el porcentaje del 15% en que se cifró la concurrencia de culpas.

Del mismo modo, en cuanto a las sumas ya abonadas por Allianz, se ha de adicionar a lo consignado en sede penal, 56.277'67 euros, otros 36.936'46 euros consignados por la aseguradora el 29.01.08, que en virtud de providencia de 08.03.08 fueron entregados a Dª. Loreto, extremo éste que el Sr. Juez ha omitido en el cálculo que realizara en la sentencia ( circunstancia que, merece la pena subrayarlo, resulta expresamente asumida combatida por las demandantes Sras. Catalina y Loreto en su oposición al recurso de Allianz, escrito de 08.01.10, folios 354 y 366 del expediente )

Resumidamente, la cuantía de la indemnización de la Sra. Loreto, ha de cifrarse en la siguiente forma:

  1. Secuelas...

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