STSJ Andalucía 14676, 14 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
Número de Recurso228/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14676
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.167/98 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 228/97, interpuesto por la CONSEJERIA DE TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 7 de Septiembre de 1.996 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Miguel y DIECISÉIS MAS sobre CANTIDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la CONSEJERIA DE TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 7 de Septiembre de 1.996, rechazando la excepción alegada, estimaba las demandas interpuestas por los actores, declarando que la Relación Laboral que liga a aquellos con la Administración es de carácter indefinido, condenando a los demandados a estas y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, que después se dirán, mayores de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 B, vienen prestando servicios para la Consejería de

    Trabajo de la Junta de Andalucía, con la siguiente antigüedad y categoría:

    D. Juan Miguel , de 1-9-86 y titulado de Grado Medio.

    D. Julián , de 1-9-86 y titulado de Grado Medio.

    D. Rubén , de 1-9-86 y titulado de Grado Medio.

    D. Carlos Miguel , de 24-9-87 y titulado de Grado Medio.

    Dª. Lourdes , de 24-9-87 y titulada de Grado Medio.

    D. Victor Manuel , de 24-9-87 y titulado de Grado medio.

    D. Clemente , de 9-2-87 y Auxiliar Administrativo.

    D. Gregorio , de 9-12-85 y titulado de Grado medio.

    Dª. María Purificación , de 9-2-87 y Auxiliar Administrativo.

    D. Ramón , de 24-9-87 y titulado de Grado Medio - D. Carlos Jesús , de 18-11-85 y titulado de Grado medio.

    Dª. Julieta , de 24-9-87 y titulada de Grado Medio.

    D. Alfredo , de 24-9-87 y titulado de Grado Medio.

    Dª Valentina , de 13-11-89 y titulada de Grado Superior.

    Dª Begoña , de 2-4-90 y titulada de Grado Superior:

    Dª Guadalupe ; de 13-11-89 y titulada de Grado Superior.

    Dª Teresa , de 13-11-89 y titulada de Grado Superior. = -: ,..

  2. - La relación laboral, de los actores se inició para el Instituto Nacional de Empleo, mediante contratos celebrados al amparo del R.D. 1989/84 como medida de fomento del empleo, salvo los Sres. Juan Miguel , Julián y Rubén , que lo fueron con contrato en prácticas, al amparo del R.D. 1.992/84 . Obran en Autos.

  3. -Los actores fueron asignados a tareas relacionadas con la Formación Profesional Ocupacional.

  4. - Finalizados los contratos citados, sin solución de continuidad, de nuevo el INEM los contrató al amparo del R.D. 2.104/84, de 21 de noviembre , para la realización de obra o servicio determinado. En los citados contratos, los actores con titulación de Grado Medio, fueron asignados a tareas de promotores de Formación e Inserción Profesional, dentro del llamado Plan F.I.P., los Auxiliares Administrativos, a servicios de apoyo administrativo a la Gestión del Plan citado, y los titulados de Grado Superior lo fueron para elaborar el estudio necesario para valorar los resultados de la Formación Ocupacional, en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen.

  5. - Por R.D. 427/93 de 26 de Marzo , las funciones y servicios de la Gestión de Formación Profesional, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndose efectivos dichos traspasos a partir de 1-1-93, y adscritos los trabajadores demandantes por orden de la Consejería de Gobernación de 20-7-94 al Servicio de Formación Profesional Ocupacional, de la Delegación en Granada de la Consejería de. Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

  6. - Mediante la citada Orden; los actores fueron integrados en la R.P.T. de la Consejería de Trabajo.

  7. - Por D. 138/94 de 21 de Junio, de la Consejería de Gobernación, se adecua la R.P.T. de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. Obra en autos y se tiene por reproducido, especialmente en su Disposición Adicional 3ª...

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