SAP Huelva 48/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2010:142
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento sumario Audiencia 8/09

Procedimiento Juzgado 3/09

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva.

SENTENCIA 48

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 9 de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en juicio oral y público el procedimiento sumario número 8/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública contra Leonardo, con DNI núm. NUM000, nacido en santa Coloma de Gramanet (Barcelona) el 2.06.1980, hijo de Antonio y Concepción, con antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2009 hasta el día 6 de abril de 2010, representado por la procuradora Sra. Galván Rodríguez y dirigido por la Letrado Sr. Columé Hernández; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento sumario, el Ministerio Fiscal, tras declararse procesado al reo, y confirmarse la conclusión del sumario, formuló acusación contra Leonardo .

SEGUNDO

Presentado el correspondiente escrito de defensa por las representaciones del acusado, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 6 de abril de 2010, en el que ha tenido lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 369.8º del Código Penal, tratándose de droga que causa grave daño a la salud, considerando responsable penalmente en concepto de autor del mismo a Leonardo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena y multa de 100 euros, y abono de las costas.

También solicitó el comiso y destrucción de la droga intervenida.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

1/ El 29.04.08, tras regresar de una actividad de recogida de fruta en el exterior del centro penitenciario de Huelva, el acusado Leonardo, que se hallaba cumpliendo condena de tres años de prisión por delito contra la salud pública según condena de fecha 14 de abril de 2008, ante la sospechas de que intentara introducir en el centro sustancias prohibidas fue trasladado y cacheado en dependencias del departamento de ingresos, destinada a la especial vigilancia y observación de internos, en cuyo momento entregó voluntariamente 11 paquetillas de una sustancia que, debidamente analizada, resultaron contener 0'47 gramos de mezcla de cocaína y heroína con una pureza del 39,66% 8,24% respectivamente. Su valor en el mercado ilícito ascendería a 60 euros.

2/ Leonardo poseía tales sustancias con el propósito de destinarlas a la venta a terceras personas.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Encuentra el Tribunal como razones bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia las siguientes:

1/ Las circunstancias en que se produce la actuación del funcionario de prisiones se hallan documentadas de manera suficiente en los informes del Centro Penitenciario de Huelva unidos a la causa. Y el cacheo, y la entrega, fue explicada debidamente por el testigo que la verificó, y admitida por el reo, que meramente alega que se trataba de sustancias para su consumo. Pero las explicaciones que ofrece el acusado resultan manifiestamente débiles, ya que no hay prueba clara de su adicción o consumo que justificara el hacer acopio de la cantidad de producto de que se trata, bastante para producir daño a la salud. El perito forense en su dictamen no revela consumo en el momento de ocurrir los hechos, la dependencia por abuso de cocaína no aparece demostrada de otro modo, aunque pudiera haber ingesta esporádica - cosa frecuente cuando de este tipo de estupefaciente se trata- y el informe del centro penitenciario abunda en lo mismo que refleja el forense.

2/ Ello nos lleva a concluir, como así se consigna en los hechos probados de esta sentencia, que no podemos compartir la versión autoexculpatoria que ofrece el acusado y que éste poseía las sustancias, no para su propio consumo, sino con ánimo de venderlas a terceras personas.

SEGUNDO

Calificación jurídica.

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, tratándose la cocaína y la heroína de sustancias incluidas en la correspondiente Lista de la Convención de Viena de 1.971.que causan grave daño a la salud, del que resulta responsable Leonardo en concepto de autor. Dos cuestiones se...

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