SAP Huelva 141/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:112
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 156/2010

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1.144/09

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 6 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintinueve de junio de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario

1.144/09, del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por CAHISPA Y DON Calixto, representados por el Procurador sr. Ruíz Romero y defendidos por el Letrado sr. López García; siendo parte apelada PROMOCIONES PABLO CARRASCO SL, representada por la Procuradora sra. Martínez López, defendida por el Letrado sr. López Lérida.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha doce de junio de dos mil nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DON Calixto, y CAHISPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES y en consecuencia por las razones expresadas en la prece4dente Fundam3entacion Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A PROMOCIONES PABLO CARRASCO SL, A ABONAR A LOS DEMANDADOS (a repartir entre ellos conforme a lo expresado en el fondo de esta Sentencia) LA CANTIDAD GLOBAL DE CINO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (5.179'30 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este procedimiento".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A).- Se interpone por la mercantil Promociones Pablo Carrasco SL, recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, basado en las siguientes alegaciones: 1ª. Procede estimar la excepción de prescripción, pues los daños no se produjeron de manera continuada, sino en un solo día como afirma la sentencia en el fundamento jurídico cuarto, por lo tanto transcurrió el tiempo necesario para tener por prescrita la acción que se ejercita, teniendo en cuenta que los daños se produjeron en enero de 2.007 y se reclama en octubre de 2.008.

  1. - Sorprende que se condene a los recurrentes, sin analizar la intervención de los demás sujetos que han participado en la ejecución de la obra, entendiendo que son responsables los técnicos, entendiendo que no puede condenarse a los promotores exclusivamente por haberse beneficiado con la obra.

  2. - En cuanto al origen y causa de los daños no debe imputarse a la nueva construcción como afirmó el perito presentado por los recurrentes, por cuanto que comprobó la existencia de grietas anteriores a la obra, al existir reparaciones de las mismas, en otros casos se había pintado sobre las fisuras, lo que da a entender que ya existían, es decir, que no eran recientes. Durante la excavación se adoptaron las medidas pertinentes, para que no se moviese la construcción colindante. Los daños se deben al sistema de cimentación del edificio colindante a la obra.

B).- La parte actora se opone al recurso y afirma respecto de la prescripción de la acción que no concurre, habiendo sido resuelta la excepción de manera adecuada por el juzgador. Se trata de daños continuados, reclamados desde un principio en conversaciones con la promotor y el arquitecto de la obra colindante al inmueble del sr. Calixto, por lo que el plazo se interrumpió de manera extrajudicial, según ha acreditado la prueba testifical y además cuando se da el parte viendo que no se arreglaban los daños la actuación de la aseguradora ha sido diligente, a la vista de la fechas del parte y de la demanda.

En lo que respecta al segundo motivo, decir, que los daños son ciertos así se acredita con la prueba practicada y la promotora debe repararlos.

En cuanto al tercer motivo, afirma que los daños y la causa están acreditados incluso por el informe pericial del contrario, en fin que son consecuencia de la obra promovida por la entidad demandada.

SEGUNDO

Se ejercita una acción de reclamación de daños por culpa extracontractual, basada en el art. 1.902 del CC, que el sr. Calixto plantea de manera directa y en repetición por la aseguradora CAHISPA (art. 43 LCS ).

Según el art. 1.968 CC, la prescripción de este tipo de acciones se consuma en un año, corriendo el tiempo de la prescripción desde que la acción pudo ejercitarse. No obstante admite interrupciones como establece el art. 1.973 del mismo texto legal, y puede tener lugar por su ejercicio ante los tribunales o por reclamación extrajudicial al acreedor.

En este caso afirma la parte recurrente que los daños se produjeron en un solo día y...

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