STSJ Andalucía , 9 de Diciembre de 1998

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
Número de Recurso1834/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1834/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1689 DE 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de mil novecientas noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1834/1995, seguido a instancia de DON Juan Ramón , que comparece representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz y asistido de Letrada, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN), en cuya representación y defensa interviene la Letrada de sus Servicios Jurídicos, Sra. Puertas Álvarez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de abril de 1995, contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Linares (Jaén), de fecha 14 de febrero de 1995, expediente 138/94, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Juan Ramón contra el anterior decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 20 de diciembre de 1994, dictado en el mismo expediente, por el que se ordenó la clausura cautelar del local destinado á asador de pollos situado en la calle Andrés Segovia nº 14 bajo, hasta tanto se subsanen las deficiencias contenidas en el informe del técnico municipal de la misma fecha. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordada el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forra por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recuso se dirige contra el decreto del Alcalde Presidente el Ayuntamiento de Linares (Jaén), de fecha 14 de febrero de 1995, expediente 138/94, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Juan Ramón contra el anterior decreto el Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 20 de diciembre de 1994 dictado en el mismo expediente, por el que se ordenó la clausura cautelar del local destinado a asador de pollos situado en a calle Andrés Segovia nº 14 bajo, hasta tanto se subsanen las deficiencias contenidas en el informe del técnico municipal de la misma fecha.

SEGUNDO

Son hechos probados que el demandante, don Juan Ramón solicitó y obtuvo licencia de apertura para el ejercicio de actividad de asador de pollos en el local sito en calle Andrés Segovia nº 14, en virtud de resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Linares de fecha 19 de enero de 1988. Dicha actividad se calificó como molesta y se otorgó con la imposición de determinadas medidas correctoras reseñadas en el proyecto técnico presentado al efecto, y la sustitución de los filtros de carbón instalados en, la campana extractora por otros de funcionamiento químico o absorbentes de olores. El día 1 de julio de 1991 el actor alquiló el local de negocio donde radicaba la instalación de asador de pollos a doña María Dolores , que pasó a ejercer la misma actividad y en las mismas condiciones, solicitando y obteniendo por decreto de 6 de noviembre de 1991 licencia de apertura a su nombre, por cambio de la titularidad de la que venia ostentando don Juan Ramón - hecho alegado por la demandada y admitido implícitamente en las conclusiones de la actora, así como...

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