SAP Granada 102/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2010:650
Número de Recurso721/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 721/09 - AUTOS Nº 241/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MOTRIL

ASUNTO: 241/08

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 102

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 721/09- los autos de ORDINARIO nº 241/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Florian contra D. Justiniano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 19 de Enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. Pilar Rejón Sánchez en representación de D. Florian, en los autos seguidos con el número 241/08 contra D. Justiniano

, debo DECLARAR Y DECLARO:

1) que el demandante es propietario de la finca constituida por la parcela catastral nº NUM000 del polígono del municipio de ïtrabo.

2) La nulidad de cualquier título que pudiera ostentar el demandado en contradicción con dicho derecho, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias del Registro de la Propiedad o Catastro que pudieran existir a favor del demandado. 3) Que el demandado ha procedido a realizar unas marcas de pintura en la finca del actor, alterando las lindes que separaban su propiedad de la de su representado, ocupando sin título alguno parte de la propiedad de D. Florian por el lindero Este de la misma, arrancando una planta de almendro del actor y realizando un relleno de tierra en dicha superficie ocupada adjudicándose el demandado una superficie de

1.418,77 metros cuadrados de la finca del actor.

Así como debo condenar y condeno al demadnado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y deje libre y expedita toda la superficie invadida de la finca del actor, en concreto 1.418,77 metros cuadrados, procediendo a la restitución al estado original retirando para ello la planta de mango y volviendo a colocar la planta de almendro existente y todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, solo, aquellos que no se opongan a los que seguidamente se consignan.

PRIMERO

Para la viabilidad de la acción reivindicatoria, que autoriza el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, cuando proclama que «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla», es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º. Título de dominio que acredite la titularidad del actor; 2º. Identificación suficiente de la cosa reivindicada; y 3º. Posesión actual de la misma por el tercero demandado (STS de 24 de enero de 2003; de 14 de octubre de 2002; y de 10 de julio de 2002, ente otras).

La carga de la prueba, respecto a la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos precisos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria del dominio, incumbe a la parte litigante que la ha ejercitado (STS de 5 de julio de 2002; de 13 de marzo de 2002; y de 23 de octubre de 1998 ).

Para que pueda prosperar la acción reivindicatoria de dominio, es necesario, por una parte, que se fije, con claridad y precisión, la situación cabida y linderos de la finca reivindicada de modo que no pueda dudarse la que se reclama y, por otra parte, que ese terreno sea aquel al que se refiere el título de dominio invocado, por lo que se precisa de una labor de comparación (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2005; de 22 de noviembre de 2002; de 14 de octubre de 2002; 26 de noviembre de 1992; 20 de diciembre de 1982; y 9 de junio de 1982 ).

Debemos reiterar que la carga de la prueba, respecto a la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos precisos para el éxito de la acción reivindicatoria del dominio, incumbe a la parte litigante que la ha ejercitado, siendo por tanto intrascendente las omisiones probatorias atribuidas en la sentencia de instancia a la parte demandada. Por ello es necesario que la superficie reivindicada, según recuerda la STS 17 marzo de 2005, no solo deba identificarse, sino que debe contarse con la cumplida prueba sobre que es aquella a la que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que la actora funda su derecho.

Es el actor, el que tiene en su interés la carga de probar los tres requisitos, y de no cumplir tal extremo, el demandado poseedor debe ser absuelto, cualesquiera que sean los vicios o defectos de su situación posesoria (STS de 24 de mayo de 1962 ). Reconocida la acción reivindicatoria al propietario, éste ha de probar su dominio sobre la cosa reclamada (STS 23 de mayo de 2002 ). Ejercitada en la demanda una acción declarativa del dominio de la finca litigiosa a su favor, es requisito ineludible para su éxito que el actor pruebe el título de dominio en que se apoya su pretensión (STS 20 de febrero de 1995 ). Como señala la STS de 28 de mayo de 1990 "los demandados no tienen obligación de probar que a ellos les corresponde la cosa que se les reclama y por tanto...

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