SAP Granada 166/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2010:632 |
Número de Recurso | 756/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 756/09 - AUTOS Nº 153/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MOTRIL
ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
PONENTE SR. DON KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
S E N T E N C I A N Ú M. 166
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 756/09- los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 153/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Olga contra D. Mauricio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha uno de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo resolver que pertenece el ACTIVO de la sociedad de gananciales constituida por Olga y Mauricio, los bienes que a continuación se determinan: CIENTO OCHENTA Y OCHO, CIENTO NOVENTA Y SEIS AVAS PARTES INDIVISAS DE FINCA RUSTICA, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Motril, con el nº NUM000 (antes NUM001 ). - FINCA RUSTICA.- inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Motril, con el número NUM002
, siendo ganancial la cuota que corresponda, en proporción al valor de las aportaciones satisfechas por la sociedad de gananciales, que comenzó a regir el día 26 de noviembre de 1977, constituyendo un pro indiviso con D. Mauricio . - URBANA.- Inscrita en el registro de la propiedad número dos de Motril, con el número 4508. - VEHÍCULO.- Marca Wolkswagen Polo, matricula D-....-DD . - VEHÍCULO.- Motocicleta Puch, matricula JX-....-H . - VEHÍCULO.- Vesta 200, matricula KG-....-E .- Igualmente debo resolver que no existe PASIVO de la sociedad de gananciales.-
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.
Dispone el artículo 1397-1º CC que habrán de comprenderse en el activo -de la sociedad de gananciales- los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Para la calificación del carácter privativo, ganancial o común de los bienes existentes en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, se debe estar, ante todo, a las reglas de determinación de los artículos 1347-1361 CC . La presunción general de ganancialidad, establecida en el artículo 1361 CC, viene concretada y matizada en los preceptos que preceden a esta presunción iuris tantum.
En esta alzada, la parte apelante niega el carácter ganancial de dos fincas, pidiendo, por tanto, su exclusión del inventario.
Respecto de la primera finca, que es de naturaleza rústica e inscrita en el Registro de la Propiedad, nº 1 de Motril, con el número registral NUM000 (antes nº NUM001 ), el apelante alega que fue adquirida con anterioridad al matrimonio, por lo que tiene carácter privativo, debiendo ser excluido del inventario las correspondientes partes indivisas de la misma.
Conforme al artículo 1346-1º CC, son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieron al comenzar la sociedad. Según la nota simple informativa aportado con la demanda, y no desvirtuada en los presentes autos, la finca aparece inscrita a nombre de los dos ex cónyuges, siendo el título de adquisición una compraventa otorgada en escritura pública el 16 de mayo de...
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