SAP Granada 189/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2010:624
Número de Recurso741/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 741/09 - AUTOS Nº 1267/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 189

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 741/09- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1267/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Sierralacant S.L. contra Obras y Construcciones Ramiro y Martínez S.L. (Ocrama S.L.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Mantilla Galdón en nombre y representación de la entidad Sierralacant S.L. así como la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de la entidad OBRAS Y CONSTRUCCIONES RAMIRO Y MARTINEZ S.L. (OCRAMA S.L.) debo condenar y condeno a esta última al pago a la primera de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (18.547,93 #) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, debiendo en cuanto a las costas cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1991, declara que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat, la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina del alcance del principio del onus probandi que el artículo 1214 CC (hoy artículo 217 L.E.C .). Sanciona, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue (S 15 de febrero de 1985 ) y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, y si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos (Ss 23 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989) y, finalmente, que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada...

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