SAP Granada 327/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:576
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 98/10 - AUTOS Nº 65/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BAZA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 327

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 98/10- los autos de Procedimiento Ordinario nº 65/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de Antonio Brotons Valero, S.L., contra D. Alfonso y D. Edemiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 1 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por Antonio Brotons Valero S.L. con Procurador Sr. Juan José Tudela Lozano contra D. Edemiro y D. Alfonso con procurador, Sra. Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez condenando a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 4.292,07 euros, junto con el interés legal. Con imposición a la parte demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dice en primer término por el demandado apelante que ha existido una infracción de normas y garantías procesales con infracción de los artículos 412 en relación con los artículos 399 y 400 de la LEC, aludiendo con ello a que se han alterado los hechos que sirvieron de base a la demanda, pues diciéndose en aquella que los demandados habían firmado los albaranes de entrega de la mercancía, base de las facturas, cuyo parcial importe se les reclama, posteriormente resulta que la entrega no se hacia directamente sino a través de un tercero, que era quien firmo la mayoría de los albaranes, sin que conste la firma de los demandados en aquellos, argumentación que desconoce el alcance del principio "liti pendente nihil innovetur", conforme al cual no cabe suscitar cuestiones nuevas con posterioridad al periodo expositivo citándose las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril y 15 de junio de 1.955, 28 de mayo y 25 de octubre de 1980, 20 de junio de 1981, 13 de diciembre de 1982, 4 de marzo de 1985, 13 de mayo de 1988, 21 de abril de 1992, 26 de enero y 20 de octubre de 1998, 29 de octubre de 2001, 15 de febrero de 2002, 27 de octubre de 2004, entre otras, refiriéndose con ello a que no cabe alterar el objeto del proceso.

A tal efecto se debe señalar que el objeto del proceso se define por la conexión entre el petitum y los hechos y los fundamentos de derecho (artículo 399.1 LEC ), que es carga del actor -sentencia de esta Sala de 30 de Junio de 2.006 -, y, en el caso de autos, el objeto del pleito era el incumplimiento contractual de los demandados -concretamente en el petitum se interesaba la condena del demandado al pago del precio de mercancías suministradas por el actor-. Como tal incumplimiento descansa en el cumplimiento de la correlativa obligación sinalagmática por el actor, se alegaba por este que había cumplido esta obligación por medio de los documentos que ordinariamente acreditan dicha entrega, esto es, los albaranes, complementados por las facturas y por otros documentos que acreditaban el devenir de las relaciones entre las partes. Por tanto el objeto del...

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