SAP Córdoba 57/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha03 Marzo 2010
Número de resolución57/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 5/2007

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE CÓRDOBA

Contra Jose Antonio, Arturo, Fernando y Narciso

Procurador:MANUEL COCA CASTILLA, MIRIAM MARTON GUILLEN, Mª TERESA LOBO SANCHEZ y JESUS LUQUE

JIMENEZ

Abogado: CASTILLO DEL OLMO, RAFAEL DEL, JOSEFINA MUÑOZ PINZAS, SANCHEZ DE PUERTA RANDA, JOSE

MARIA y ALFREDO PEREIRA ARGÜETE

SENTENCIA Nº 57/10

Iltmos. Sres:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

    D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

  2. PEDRO VELA TORRES

    En CORDOBA, a tres de marzo de 2.010.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, seguida por delito contra la salud publica, contra Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM000, natural Montemayor de Córdoba y vecino de Córdoba, nacido el día 28/10/1943, hijo de Guillermo y Joaquina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Castillo del Olmo; Fernando, con D.N.I. nº NUM001, natural y vecino de Campanario (Badajoz), nacido el día 16/9/1970, hijo de Francisco Pedro y Antonia Julia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sra. Lobo Sánchez y asistido del Letrado Sr. Sánchez de Puerta Aranda; Arturo, con D.N.I. nº NUM002, natural y vecino de Campanario (Badajoz), nacido el día 24/11/1980, hijo de Diego y Josefa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sra. Martón Guillen y asistido del Letrado Sra. Muñoz Pinzas; Narciso, con D.N.I. nº NUM003, natural de Rena (Badajoz) y vecino de Don Benito (Badajoz), nacido el día 4/12/1979, hijo de Juan y Emilia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. Luque Jimenez y asistido del Letrado Sr. Pereira Argüete; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Brigada Provincial de la policía judicial de Córdoba, y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los procesados se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 28 y ss. de enero de 2009, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido solicita 10 años y 6 meses y multa de 150.000 # elevando el resto a definitivas.

CUARTO

Por su parte, las defensas, en el mismo trámite y acto procesal, solicitaron lo siguiente: por el Letrado Sr. Sánchez de Puerta elevó a definitiva sus conclusiones provisionales y alternativamente delito en grado tentativa pena de 2 años y tres meses, Letrada Sra. Muñoz, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y alternativamente delito en grado tentativa pena de 2 años y tres meses y Letrados Sr. Castillo del Olmo y Pereira elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Durante la tramitación de ésta causa Jose Antonio, Fernando y Arturo, se encontraban en prisión preventiva desde el día 22-05-2.007 hasta el día 03-02-2.009, e igualmente Narciso se encontraba en prisión preventiva desde el día 24-01-2.007 hasta el día 03-02-2.009.

Realizada la deliberación el Tribunal acordó por auto de fecha tres del presente mes de febrero poner a todos los anteriormente mencionados en libertad.

SEXTO

Dictada sentencia de fecha 4 de febrero de 2.009, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación. En virtud de dicho recurso el T.S. ha dictado Sentencia de 9 de diciembre de 2.009, en la que estimando el recurso por infracción de precepto constitucional interpuesto por el Ministerio Fiscal, ha casado nuestra anterior sentencia y ha retrotraído las actuaciones "al momento de debatir la sentencia, en cuyo momento el Tribunal juzgador deberá formar convicción con las pruebas practicadas, procediendo a dictar nueva sentencia".

SÉPTIMO

En cumplimiento de dicho pronunciamiento se dicta la presente resolución.

OCTAVO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

El Grupo de estupefacientes, de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Córdoba, llevaba tiempo sospechando que Jose Antonio, domiciliado en Córdoba, se dedicaba en nuestra ciudad al tráfico de cantidades significativas de cocaína, siendo el presunto suministrador de pequeños traficantes dedicados al menudeo.

Como consecuencia de dichas sospechas, Jose Antonio fue sometido a investigación, detectándose sus contactos con Narciso, quien se había visto implicado en otros procesos por razón del mismo tipo de tráfico ilícito.

En fecha 17 de abril de 2007, la policía solicita del juzgado la intervención y observación telefónica del num. NUM004, correspondiente a un terminal de telefonía móvil con tarjeta de prepago que Telefónica Móviles España había comercializado, con la marca Movistar Activa, cuyo usuario era Jose Antonio, y ello sin que en dicha solicitud se expresara el modo en que se había llegado a conocer dicho número, ni se explicitara la vinculación del mismo con el referido Jose Antonio . El juzgado, por auto de 24 de abril 2007, accede a lo solicitado.

A raíz de las escuchas practicadas, previa petición policial, judicialmente se acuerda, auto de 30 de abril de 2007, la intervención del teléfono numero NUM005 cuyo usuario era Narciso, domiciliado en la localidad de Don Benito (Badajoz), y quien tenía contratada dicha línea de telefónica móvil con la entidad telefónica Móviles España (Movistar Activa).

En el curso de dichas escuchas, se adquiere la información de que el martes 22 de mayo, Narciso va a suministrar en Córdoba droga a Jose Antonio .

Dicho día 22 de mayo de 2.007, se monta un dispositivo policial y a raíz del mismo se detectan dos movimientos paralelos. Por un lado, la circulación por la carretera de Badajoz, en dirección Córdoba, del automóvil marca Citroen, modelo Xsara, matrícula K-....-KG . Por otro lado, la salida de su domicilio de Jose Antonio .

  1. El automóvil, que había sido policialmente avistado en dicha carretera a la altura de la localidad de Espiel (distante unos 50 kilómetros de Córdoba) y prudentemente seguido desde dicho momento, venía efectuando una anómala circulación consistente en reiterados aumentos y reducciones de velocidad, y al llegar a las afueras de nuestra ciudad se introduce en la primera entrada de acceso al interior de la misma; pero es el caso, que tras realizar en la primera glorieta que encuentra un par de giros completos, vuelve sobre sus pasos y sale nuevamente a la carretera reiterando las referidas reducciones y aumentos de velocidad para dirigirse nuevamente hacia el interior de la ciudad por otra vía acceso. En esos momentos sigue efectuando dicha variación de velocidad, incluso realiza su detención ante un semáforo en verde y se pone en marcha cuando cambia a roja la señalización del mismo. Todas estas circunstancias, que hicieron tener la pérdida de su rastro o el descubrimiento de la acción policial de seguimiento, precipitan la intervención policial y la espectacular detención del referido vehículo cuando circulaba en las proximidades del Puente de Andalucía.

    Dicho vehículo era conocido por la policía, pues había visto como en alguna ocasión Narciso había hecho uso del mismo, y en esos momentos era conducido por Arturo, con quien viajaba en el asiento delantero derecho Fernando . Llevadas dichas personas y vehículo a sede policial, en presencia de ambos ocupantes se procedió al registro del mismo. Como consecuencia de ello se encontraron dos paquetes, a modo de ladrillos envueltos en material plástico, que venían ocultos tras los paneles del lateral trasero derecho del automóvil. Dichos paquetes resultaron que uno era de 1.108 gramos de cocaína con una pureza del 56,288 % y un valor en el mercado de 75.439, 73 euros; y el otro de 1.115 gramos de cocaína con una pureza del 48,409 % y un valor en el mercado de 65.289,89 euros.

    Arturo sabía que en el automóvil, transportaba droga por haberse previamente concertado para ello con Narciso . No consta que Fernando tuviese conocimiento de nada de ello, ni realizase conducta alguna de favorecimiento.

  2. Ese mismo día, tras haberse perdido su pista durante unos minutos, en el bar donde había quedado citado con Narciso (bar que está ubicado en un polígono industrial próximo al lugar donde se realizó la detención del automóvil que transportaba la droga) es finalmente detenido Jose Antonio .

    La droga intervenida iba dirigida a Jose Antonio a fin de que este la introdujera en el tráfico ilícito de dicha sustancia.

  3. Meses después, tras decretarse su busca y captura por ésta causa, con ocasión de otro hecho ilícito perpetrado en Valencia y pese a inicialmente referir una identidad falsa, fue detenido Narciso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido casada por el T.S. nuestra anterior sentencia, procede, tal y como dicho Tribunal ordena en su S. De 9 de diciembre de 2.009, "retrotraer las actuaciones al momento de debatir la sentencia".

Partiendo de ello, y como es el caso, que en nuestra resolución la razón de decidir exclusivamente consistió en la convicción de que las...

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