SAN 41/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4332
Número de Recurso88/2008

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00041/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

-SECCIÓN SEGUNDARollo de Sala nº88/08

Sumario n° 66/08

Jdo. Central de Instrucción nº3

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Magistrados

  1. Ángel Hurtado Adrián como presidente, D. Julio de Diego López y D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente y, previa la oportuna

deliberación, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 41/2010.

En Madrid a ocho de junio de dos mil diez.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito contra la salud pública, contra:

  1. Gregorio ( Sardina ), nacido en Colombia el 20.3.63, hijo de Juan José y Olga Marina, de nacionalidad colombiana, NIE NUM000, sin antecedentes penales computables, condenado por sentencia firme de 28.04.2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, a la pena de nueve años y un día de prisión, de estado de solvencia no acreditado.

  2. Saturnino ( Largo ), nacido en Patia Cauca (Colombia) el 22.5.66, hijo de Alejandro y Bernarda, de nacionalidad colombiana, NIE NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como condenado en sentencia firme de fecha 21 de enero de 2005 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública, de estado de solvencia no acreditado.

  3. Everardo (D. Everardo ), nacido en Caramanta (Colombia) el 29.4.1951, hijo de Manuel José y Blanca Rosa, de nacionalidad colombiana, NIE NUM002, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  4. Pelayo ( Virutas ), nacido el 6.9.1961, Rafael y María, de nacionalidad española, DNI NUM003, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  5. Flor ( Turquesa ), nacida en Cali (Colombia) el 13.3.1971, hija de Henri y Marlene, de nacionalidad colombiana, NIE NUM004, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  6. Bernabe, nacido en Cali Valle (Colombia) el 1.6.1985, hijo de Edilberto y Luz Eneida, de nacionalidad colombiana, NIE NUM005, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  7. Gumersindo ( Pulpo ), nacido en Villarrobledo (Albacete), el 12.10.1972, hijo de Lucas y Concepción, de nacionalidad española, DNI NUM006, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  8. Carlota, nacida en Colombia el 30.9.1980, hijo de Marco Antonio y Mª Inés, de nacionalidad colombiana, NIE NUM007, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  9. Jose Manuel, nacido en Jamundi (Colombia) el 2.2.1967, hijo de Cicerón y Bertina, de nacionalidad colombiana, NIE NUM008, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

  10. Rosalia, nacida en Calí Valle el 6.4.1963, hija de Nepomuceno y Rosaura, de nacionalidad colombiana, NIE NUM009, sin antecedentes penales, de estado de solvencia no acreditado.

Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por D. Justo y los acusados antes referidos, defendidos, respectivamente por los letrados: Saturnino por la letrado Dª. Carmen Lucio Aguirre; Everardo por la letrado Dª. Aránzazu Bárcena Fernández; Bernabe, por el letrado D. Camilo Rodríguez Jiménez; Jose Manuel ; por el letrado D. Hermenegildo Pérez Bolaños; Flor, por el letrado D. Jose Miguel Garrido Maestre; Rosalia, por el letrado D. Camilo Rodríguez Jiménez; Carlota, por el letrado D. Hermenegildo Pérez Bolaños; Pelayo, por el letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; Gumersindo, por el letrado D. José María Pedregal Gutiérrez; Gregorio, por la letrado Dª. Amaia Fernández Doyagüe; y representados por los procuradores de los tribunales: D. Francisco Javier Cereceda Fernández za; D. Luis García Barrenechea; Dª. Mª Amalia Castillo Gallo; Dª. Mª Amalia Castillo Gallo; D. Luis Alfaro Rodríguez; D. Javier Huidobro Toscano; Dª. Mª Amalia Castillo Gallo; Dª Mª Ángeles Sánchez Fernández; D. Luis García Barrenechea; D. Luis García Barrenechea; respectivamente.

ANTECEDENTES
Primero

A.) Por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 se incoaron Diligencias Previas nº 282/2007 como consecuencia de las investigaciones policiales que se estaban llevando sobre posibles bandas organizadas dedicadas a introducir droga cocaína en España en colaboración con estructuras organizadas de nacionales españoles dedicados a colaborar con las anteriores para los indicados fines.

Se incoó con fecha 30.09.2008 Procedimiento Ordinario nº 66/2008.

Tras practicarse las diligencias de Instrucción que estimo pertinentes por el Instructor se dicto, en fecha 02.10.2008, Auto de procesamiento contra, entre otros, los acusados que son objeto de enjuiciamiento en el presente, acordándose también su Prisión provisional.

Con fecha 07.01.2009 se dicto Auto de conclusión del Sumario en relación con los referidos.

B.) Remitidas las actuaciones a esta Sala y tras el trámite de instrucción, se dicto auto de fecha

14.04.2009 por el que se aprobaba el Auto de conclusión de Sumario y se acordaba la apertura de juicio oral.

A continuación, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional conteniendo acusación contra los procesados, proponiendo como prueba a practicar en el acto de la vista la del interrogatorio de los encausados, testifical de los testigos Policías que designaba a través de su número profesional, pericial y documental, referida a escuchas telefónicas, y de los folios que designaba numéricamente en su escrito.

Por la representación procesal de los acusados se presentó escrito de calificación provisional en los que de forma común solicitaban la libre absolución de sus defendidos, proponiendo como pruebas: Interrogatorio de la acusados, documental de la lectura de la totalidad de las diligencias practicadas y su incorporación definitiva a los autos y demás pruebas presentadas por las otras partes.

Por esta Sala se dicto resolución en fecha 10.11.2009 por la que se admitía la totalidad de la prueba propuesta y se señalaban días para las sesiones de la vista oral.

Segundo

La vista comenzó el día 22.02.2010 con la asistencia ya referida, prolongándose durante varias sesiones.

En dicho acto, y como prueba, se practicó el interrogatorio de los acusados con el resultado que se hace constar en los Fundamentos de derecho de esta resolución, de los testigos propuestos de los testigos policías, Agentes del Servicio de Aduanas y Guardias Civiles comparecientes, la pericial y la documental se dio, a petición de todas las partes, por reproducida, sin efectuarse audición expresa de las conversaciones interesadas por el Ministerio Fiscal por las circunstancias que expresamente se mencionan en el apartado correspondiente del análisis probatorio.

Tercero

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como

  1. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1 número 2 (pertenencia a una organización), numero 6 (notoria importancia) y número 10 (introducción ilegal de sustancias en territorio nacional) y 370 número 2 y 3 (jefe de organización y extrema gravedad) del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .

  2. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1 número 2 (pertenencia a una organización) numero 6 (notoria importancia) y número 10 (introducción ilegal de sustancias en territorio nacional) y 370 número 3 (extrema gravedad) del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre .

    Del que es responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal ):

  3. Del delito de apartado 1, el procesado Gregorio .

  4. Del delito del apartado 2, los procesados Saturnino, Everardo, Gumersindo, Rosalia, Flor, Jose Manuel, Carlota, Pelayo y Bernabe .

    Concurren en Gregorio, Saturnino, Everardo, Flor y Pelayo la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del art 21.6, en relación con el art 21.4 del Código Penal .

    Igualmente concurre en Saturnino la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reincidencia del art.22.8 del Código Penal .

    Por lo que procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  5. - A Gregorio la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 18.358.779,76 euros y multa de 18.358.779,76 euros y costas.

  6. - A Saturnino, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 18.358.779 euros y multa de 18.358.779 euros y costas.

  7. - A Everardo y Pelayo, la pena de 9 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 18.358.779 euros y multa de 18.358.779 euros y costas.

  8. - A Flor la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 18.358.779 euros y multa de 18.358.779 euros y costas.

  9. - A Bernabe, Gumersindo, Rosalia, Jose Manuel y Carlota, la pena de 15 años de prisión inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 73.435.120 millones de euros y multa de

    36.717.560 millones de euros y costas.

    Igualmente procedía decretar el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada así como de las muestras obtenidas una vez fuera firme la sentencia. Lo mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal, procedía el comiso del dinero y vehículos intervenidos. Las respectivas defensas letradas de los acusados Gregorio, Saturnino, Everardo, Flor y Pelayo manifestaron su conformidad con la acusación planteada y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

    El resto de las defensas letradas solicitaron la libre absolución expresa de sus defendidos.

    Por último, tanto la acusación, como las defensas letradas informaron cada una...

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