STSJ Andalucía 13839, 26 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
Número de Recurso858/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13839
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 858/98(M A)

ILTMOS SRES:

Don JOSE LUIS MARQUINA DIEZ Pte. Acc. Don JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO Don BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 3.750/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Instituto Nacional de Empleo, sobre desempleo, contra Doña Paloma , se celebró el juicio y se dictó sentencia el quince de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, en que se estimó 1ª demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1:- La demandada solicitó el 6-10-95 subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del R.E.A.S.S. que le fue reconocido mediante acuerdo del Instituto Nacional de Empleo de fecha 23-10-95. Los datos relativos a dicho subsidio son los siguientes: fecha de inicio el 7-10-95, duración de 180 días y cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional, 2.- La actora causo baja en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el 30-11- 95.- 3.- La actora ha percibido 338.882 pesetas.- TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la paute demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, obrera agrícola por cuenta ajena, estuvo afiliada desde el 1 de agosto de

1.988 hasta el 3 de noviembre de 1.994, posteriormente, el S de octubre de 1.995, pese a no estar en alta, aquella solicito y obtuvo subsidio de desempleo que percibió durante 180 días, esto es, hasta abril de 1.996, para después, el 1 de septiembre de este ultimo año, volver a cursar alta en el censo de trabajadores agrarios.

Detectada que la concesión había sido indebida puesto que en el momento de otorgarla la trabajadora no estaba inscrita en el censo, el Instituto Nacional de Empleo planteo demanda para que así se declarase con condena a reintegrar lo indebidamente percibido, peticiones que la...

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