SAN, 7 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4281
Número de Recurso692/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 692/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y

representación de DON Luis Pedro, contra la resolución de 28 de abril de 2008 de la Directora General de los Registros y

del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 6 de febrero de 2008,

por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de enero de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para el día 16 de marzo de 2010. Mediante providencia de dicha fecha se dejó sin efecto el señalamiento para llevar a cabo unas pruebas documentales, y, una vez realizadas y oídas las partes sobre las mismas, quedaron los autos pendientes de señalamiento y votación, que tuvo lugar el día 5 de octubre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 28 de abril de 2008 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 6 de febrero de 2008, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica, ya que tiene antecedentes de fecha 11 de junio de 2003 por un delito contra la seguridad del tráfico, por lo que se tuvo que dictar por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Majadahonda averiguación de domicilio y paradero, habiendo aportado el interesado en el trámite de audiencia Auto de sobreseimiento provisional de fecha 11 de mayo de 2004 . Ni el que tuviera se tuviera que dictar orden de averiguación de domicilio y paradero ni el sobreseimiento provisional justifican positivamente la buena conducta cívica.

Alega en síntesis el actor, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que tiene tarjeta de residente comunitario desde el 22 de junio de 2004 ya que se encuentra casado con una española desde el 22 de octubre de 2003, y que carece de antecedentes penales, habiéndose inicialmente sobreseído la causa y actualmente se ha dictado Auto de prescripción, teniendo elementos positivos. La solicitud de nacionalidad se presentó el día 18 de octubre de 2005 .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha...

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