SAN, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4213
Número de Recurso748/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

748/2008, interpuesto por Laureano Y OTROS, representados por el Procurador Don Carlos Ibañez de la

Cadiniere, frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de

dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2600 metros de longitud, comprendido

entre el extremo norte de la

calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla,

termino municipal de Roquetas de Mar (Almería). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2008, acordándose por providencia de 18 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tales actores formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 20 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que "declare la caducidad del expediente de deslinde y para el caso de que no se acoja la citada caducidad, se declare igualmente no ajustada a derecho la Orden Ministerial de 11 de junio de 2008 aprobatoria del deslinde ... dejando la misma sin efecto, haciendo expresa condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia que desestimara el recurso por ser conforme a Derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 8 de septiembre de 2009, practicándose las pruebas documental y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por doña Laureano, doña Valle, don Jose Ramón y don Jesús María contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, termino municipal de Roquetas de Mar (Almería).

Concretamente los demandantes impugnan el tramo comprendido entre los vértices M-21 a M-49, según se fija en los planos de la Dirección General de Costas que obran unidos al expediente administrativo, cuya inclusión en el dominio público se justifica en la consideración 2) de dicha Orden Ministerial, en los siguientes términos:

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en al observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudio geomorfológico y estudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico estudio de mareas...) ha quedado acreditado que el limite interior del dominio público marítimo terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde que a continuación se resume:

Vértices M-6 a M-49 corresponden a situar la línea en el punto más interior alcanzado por los temporales conocidos. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo o reflujo de las mareas, de las olas o de las filtraciones del agua de mar, de conformidad con lo previsto en el articulo 3.1.a) de la Ley de Costas

.

SEGUNDO

Razones de ortodoxia procesal obligan a resolver, en primer término, la excepción de caducidad del expediente administrativo del deslinde tramitado que se plantea en la demanda.

Como punto de partida es importante indicar que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003, y que modifica la Ley de Costas, fijando un plazo de veinticuatro meses a efectos de caducidad.

Por ello, no se trata ahora de que no sea aplicable plazo alguno para la resolución del procedimiento de deslinde, dado que ni la Ley 22/1988, de Costas, ni su Reglamento de ejecución tenían establecido un plazo máximo para la resolución, de acuerdo con lo que ha venido considerando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS de 23 de enero de 2007 (Rec. 5837/2003 ), y cuya doctrina ha sido seguida por esta Sala en todos aquellos procedimientos de delimitación de dominio público incoados bajo la vigencia de la Ley 30/1992, pero antes de su modificación operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ello con anterioridad al 14 de abril de 1999 .

Y tampoco nos hallamos ante un supuesto en el que deba aplicarse el plazo de seis meses que establece la STS 6-5-2010 (Rec. 2842/2006 ) para los procedimientos de deslinde iniciados a partir del 14 de abril de 1999 y antes de la...

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