AAP Zaragoza 398/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2010:351A |
Número de Recurso | 310/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
AUTO: 00398/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de ZARAGOZA
0065T0
AVDA PABLO GARGALLO Nº 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)
Tfno.: 976/208380-208656 Fax: 976208656
N.I.G. 50297 38 1 2010 0401242
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000245 /2005
De: FRUTAS ANDALUZ SA
Procurador:
Abogado:
Contra: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SAN SEBASTIAN
Procurador: CARLOS ADAN SORIA
Abogado:
Rollo:310/2010
AUTO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Eduardo Navarro Peña Magistrados:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Roberto García Martínez
En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio Cambiario nº 245/2005, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION
N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, RECURSO DE APELACION (LECN) 310/2010, en los que aparece como parte apelante, FRUTAS ANDALUZ, S.A. no comparecida en esta alzada, y como parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SAN SEBASTIAN, representada por el Procurador de los tribunales, D. Carlos Adán Soria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz. H E C H O S
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 Marzo de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda el alzamiento de suspensión por prejudicialidad civil, al tiempo que nuevamente se suspenden los autos por prejudicialidad penal en tanto subsista la causa penal que la ha motivado.
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante FRUTAS ANDALUZ,S.A., y previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal el día 12 de julio de 2010, ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 14 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
-La resolución apelada acuerda suspender este proceso cambiario en base al art 40 LEC por haber sido justificada la existencia de proceso penal sobre falsedad de firma de los pagarés.
Alega la parte apelante que no es aplicable el art 40 LEC por cuanto la parte ejecutada no alegó la falsedad de la firma en el momento establecido en el art 823 LEC,...
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