STSJ Andalucía 14272, 24 de Noviembre de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso1467/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14272
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

M.N SENTENCIA NÚM. 3008/98 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1467/97, interpuesto por Ernesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS JAÉN en fecha Diez y ocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ernesto en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSS TGSS. ,MUTUA GENERAL DE ACCTES. DE TR. N° 10 Y ELECTROQUIMICA ANDALUZA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y ocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Ernesto , nacido el 12-5- 1.950, afiliado a la Seguridad Social, régimen general n°

    NUM000 , que prestó sus servicios para la empresa electroquímica Andaluza, S.A., desde el 6-3-78 al 4-12-92 en que cesó el expediente de regulación de empleo n° 68/92, perteneciente al grupo 4° de los previstos en el Convenio Colectivo dei. Sector, solicitó el día 23-1- 96 pensión de invalidez siendo examinado por la UVMI., EL DÍA 26-3-96, que emitió dictamen que se da por reproducido, con el siguiente juicio clínico laboral: no evidencia de intoxicación crónica por mercurio.

  2. - El INSS., dictó resolución de 17-4-96 denegatoria de la prestación por la razón aludida en la misma que obra en autos y se da por reproducida:

  3. - La empresa Electroquimica Andaluza, S.A., tiene asignado el riesgo de A. Trabajo y Enfermedad Profesionales con la Mutua General n°.10, lo que en expedientes 1 al 45/88 de la Delegación de Trabajo examinó el informe que obra al doc. 8 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido, el cual concluyó con resolución del delegado de trabajo de 13-9-88 que declaró tóxicos los puestos de trabajo de bajos electrólisis, mantenimiento de células, salas de control y electrólisis, que recurrido en alzada fue revocado y dejada sin efecto por resolución de 27- 4-89, que obra al documento 10, que se da por reproducida, Obran en autos ramo de la empresa, asimismo resolución del consejero de Trabajo y Bienestar Social de 5-1-8, informes higiénicos 264/87 y 293/88 que se dan pro reproducidos.

    1. - El actor, cuyo puesto de trabajo habitual era el de Sala de Control, electricista: tiene una base reguladora de 2.335.960. ptas. año, incluidas gratificaciones extraordinarias.

    2. - Se agotó la vía previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ernesto -, recurso que posteriormente formaliza, siendo en su momento impugnada por el contrario.

Recibidas los Autos en...

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