STSJ Andalucía 13185, 20 de Noviembre de 1998

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso2049/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13185
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2049/98 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martinez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3706/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra los autos del Juzgado de lo Socia número uno de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martinez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia, el Juzgado dicte auto el 12 de febrero de 1.998, confirmado en reposición por otro de 24 de marzo de 1998, en que sé hacían constarlos siguientes antecedentes:

,1.- Se solicitó por la actora la ejecución definitiva de la sentencia devenida firme en los presentes autos de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cinco y cuyo Fallo literalmente decía: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé , contra las empresas Eloy y Juan Manuel , en reclamación por despido, y debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Juan Manuel , a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que reglan antes del despido, condenando a la empresa Eloy al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de subrogación, el uno de abril de mil novecientos noventa y uno, y la otra empresa codemandada al abono de los salarios devengados de la citada fecha hasta la de readmisión en el puesto de trabajo."

  1. - Presentado escrito por la ejecutante y la ejecutada Juan Manuel , dad a la naturaleza de las cuestiones incidentales planteadas, con carácter previo a resolver sobre ello se acordó por su S.Sª citar a estos de comparecencia, celebrándose ésta con el resultado que consta en el acta.""

Dicho auto, en su parte dispositiva, acordaba lo siguiente:

"que se proceda a la ejecución de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y en su virtud requerir al ejecutado D. Eloy , de la cantidad de cinco millones novecientas ochenta y cuatro mil setecientas cuarenta y ocho pesetas (5.984.748 pesetas, correspondientes al resultado de restar a la cantidad que por salarios de tramitación desde el día del despido -1 treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno (6.472.809 que resultan de multiplicar los 2.427 días a razón de 2.667 pesetas día -salario reconocido en sentencia-) lo percibido por haber trabajado en la confederación sindical Comisiones Obreras durante ciento ochenta y tres días, y a D. Juan Manuel , cuatro millones trescientas cuarenta y cuatro mil quinientas cuarenta y ocho pesetas (4.344.548 pesetas) correspondientes a los salarios de tramitación desde el...

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