STSJ Andalucía 13166, 20 de Noviembre de 1998

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
Número de Recurso1902/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13166
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso.-1.902/98 (CS)

ILTMOS. SRES.

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla dei Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilmos Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA NÚMERO 3.693/98 En los recursos de suplicación interpuestos por el FONDO LE GARANTÍA SALARIA. y Millán contra la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social número DOS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltma. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el segundo presentó demanda, sobre cantidad, contra el primero, se celebró el juicio y el quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: D. Millán solicitó el 17/2/1.997 al FOGASA el pago de 567.800 pts., en virtud del auto de insolvencia de 5/2/1.995 dictado por este Juzgado en los autos 581/95 en procedimiento de reclamación de cantidad seguido por el actor contra la empresa PROYECTOS Y MONTAJES ANDALUCES, S.A. (PYMASA).

SEGUNDO

Por resolución del FOGASA de 4/4/1.997 lo desestimó, por entender que había transcurrido el plazo del año desde que el auto fue dictado.

TERCERO El tope legal por los conceptos reclamados asciende a 484.736 ptas.""

TERCERO

Ambas partes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnando el actor el recurso del mencionado organismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El dato contenido en el motivo fáctico del recurso de la entidad demandada constituye un hecho conforme y, por ende, excluido de prueba, a tenor del art. 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , ya que según es de ver en el expediente administrativo, concretamente, en la resolución denegatoria que obra en el folio 33 de los autos, aparece tal extremo, o sea, que el 12/2/95 se notificó al accionante el auto de insolvencia de la empresa para la que trabajó, particular que expresamente reiteró el organismo en el acto del juicio, " sin objeción alguna del demandante, pese a que éste utilizó el trámite de réplica, consecuentemente, debe partirse de dicho hecho, como también del interesado por el actor en su recurso, esto es, que el aludido auto de insolvencia se declaró firme el 27/2/95, por la misma razón de falta de contradicción -se consignó en la demanda y no se combatid en el juicio y, además, porque a sentencia atacada parte implícitamente de él al rechazar la prescripción del año por no entender que no transcurrió desde dicha firmeza hasta que el 17/2/97 se solicitó por el demandante al fondo de garantía salarial la prestación insatisfecha.

  2. ...

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