AAP Huelva 35/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:196A
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal de APELACION 24/2010

Proc. Origen: Diligencias Previas 1.287/09

Juzgado Origen: J. de Instrucción núm. 2 de Moguer

Recurrente: Baldomero

Letrado: El recurrente

Apelado: Ministerio Fiscal

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a ocho de marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Penales de referencia recayó Auto de 04 de septiembre de 2009 por el que se acordaba la incoación de diligencias previas y sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 641.1 LECRIM .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando que se infringe con el auto antes citado lo dispuesto en los arts. 24 de la CE Y 776.2, 109 Y 110 de la LECRIM, al entender que no se investigan en las diligencias abiertas del delito denunciado, sin determinar la causa del archivo, aunque afirme que no resulta justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa conforme a lo establecido en el art. 779.1 de la norma procesal. Parece contradictorio el auto al establecer que hay indicios de delito y luego acuerda el archivo sin investigación, lo que crea indefensión, por lo tanto al no haberse practicado diligencia de investigación alguna se priva al recurrente de la tutela judicial efectiva, creando una situación de indefensión, además de alegar que el auto no está suficientemente motivado, por lo que solicita la anulación del auto recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el citado recurso por providencia de 06 de octubre de 2.009, se dio traslado al Ministerio Fiscal por término legal para informe, que lo emitió el pasado día 29 de dicho mes y año, en el sentido de impugnar el recurso y pedir la confirmación de la resolución recurrida, por cuanto que la denuncia a que se refiere el recurso no ha dado lugar a diligencias específicas, sino que ha sido una diligencia practicada en el procedimiento abreviado que se cita y los elementos que pudieran desvirtuar aquellas afirmaciones corresponde aportarlos al sr. Baldomero en el mencionado procedimiento. Añade que parece que el recurrente quiera abrir dos procedimientos para lo que es objeto de uno solo, es decir, el PA 14/2.009, debiendo estar en definitiva a la sentencia que se dicte en el indicado procedimiento, para determinar o no la veracidad de los hechos que se contienen en la denuncia.

CUARTO

Por auto de 11 de noviembre de 2.009, se desestima el recurso de reforma, al entender que por la declaración prestada por el sr. Maximiliano a la que se refiere el recurrente, no se inicia un procedimiento, no tiene consideración de denuncia, y para determinar si ha habido falsedad o no en la declaración deberá estarse a lo que se resuelva en el procedimiento abreviado 14/2.009, en el que existen indicios de delito contra el recurrente, para luego de haberse dictado sentencia o auto de sobreseimiento proceder por el delito de falso testimonio. Seguidamente se tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente promovido, acordando dar traslado a las partes por término legal a los efectos previstos en la Ley Procesal (art. 766 ).

El recurrente hizo alegaciones en el sentido de que entre el sr. Maximiliano y el sr. Baldomero, existe enemistad manifiesta, sin entender como se da credibilidad a la versión del primero por el juzgador dictando auto de procesamiento, lo que produce indefensión, siendo ahora el momento de plantear la denuncia por falso testimonio, cuando el proceso está todavía tramitándose, porque se pretende introducir ahora una acusación por amenazas tres años después. Concurren en el actuar del denunciado los caracteres del delito de falso testimonio, habiendo confundido el Juez de Instrucción el delito antes citado con el de denuncia falsa, que exige la finalización de una sentencia que así lo declare y en el falso testimonio tiene otra naturaleza, con la resolución dictada se le está privando de su derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y pide la confirmación de la resolución recurrida por los argumentos que expuso en su anterior informe de 29 de octubre de 2.009.

QUINTO

Hechas las alegaciones que las partes tuvieron por...

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