STSJ Andalucía 13711, 10 de Noviembre de 1998

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Número de Recurso687/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13711
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 687/1993 SENTENCIA Istmo. Sr. Presidente Dº Santiago Martínez Vares García Istmos. Sres. Magistrados Dº Julián Manuel Moreno Retamino Dº Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Diez de Noviembre de 1998, La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dº Narciso representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por el Letrado Sr. Cano Trigo contra varias Resoluciones de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Istmo. Sr. Dº Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Septiembre de 1993 contra Resoluciones de 20 de Enero, 2 de Marzo, 9 de Junio y 9 de Agosto de 1993 de la Consejería de Cultura. La primera, de la Delegación Provincial de Cádiz, acordaba incoar un expediente sancionador por infracción de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. La segunda, acordando reanudar el expediente. La tercera, desestimando recurso de alzada y la cuarta desestimatoria de recurso de reposición contra la anterior.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule las resoluciones impugnadas, deje sin efecto los depósitos y adopte otras medidas, entre ellas el derecho a ser indemnizado por la Administración.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Tres de Noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

El recurso se interpuso el día 27 de Septiembre de 1993 contra Resoluciones de 20 de Enero, 2 de Marzo, 9 de Junio y 9 de Agosto de 1993 de la Consejería de Cultura. La primera, de la Delegación Provincial de Cádiz, acordaba incoar un expediente sancionador por infracción de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. La segunda, acordando reanudar el expediente. La tercera, desestimando recurso de alzada y la cuarta desestimatoria de recurso de reposición contra la anterior.

Obsérvese que, en parte, las resoluciones impugnadas, por ser de trámite, no son susceptibles de recurso ya que no concluyen la vía ni dejan indefenso al recurrente. No obstante, al no haberse planteado cuestión al respecto por la demandada, analizaremos sin más el conjunto del recurso.

El objeto del recurso lo constituye la pretensión de que se deje sin efecto la sanción de multa por importe de 17.500.000 pesetas y el comiso -depósito- de unos bienes muebles valorados en más de veintitrés millones de pesetas.

Los hechos, en su origen, según relata la demanda, se solapan con unas diligencias penales, con registro en el domicilio del demandante en e? que se encontraban bienes muebles de interés arqueológico.

Las diligencias fueron sobreseídas y archivadas sin declaración de responsabilidad penal.

SEGUNDO

Iniciado expediente sancionador, el misma concluyó en la forma en que hemos relatado más arriba.

El primero de los motivos por los que el actor impugna las resoluciones sancionadoras, es la inaplicabilidad de la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz, en primer lugar por razones temporales: la Ley entró en vigor el 2 de Agosto de 1991. El registro se efectuó en el mes de Septiembre siguiente y el demandante, por razones físicas, había sido declarado incapaz, no podía efectuar inmersión en el agua y, por ello, no pudo cometer la infracción que se le imputa ya que casi todas las piezas ocupadas tenían ese origen. Esta es la tesis del actor. No puede ser compartida.

En efecto, ciertamente, se ha aportado prueba médica que acredita, en principio, que el actor padece algunas limitaciones físicas que le impiden la práctica de ciertos deportes acuáticos y entre otras, parece que le está vedada la actividad extractiva en cuanto exige inmersión en el agua. Sin embargo, lo cierto es que un gran numero de piezas de interés arqueológico, casi mil, fueron halladas en su poder, sin que haya podido ofrecer una explicación mínimamente lógica sobre su...

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