STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso743/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 743/98 Sentencia nº : 2332/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 1997, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia , cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- Que D. Adolfo , mayor de edad y vecino de Alhaurín de la Torre, viene prestando servicios para el SAS, de forma ininterrumpida, desde el 25 de mayo de 1991, ostentando la categoría profesional de médico y desempeñando las labores propias de médico de medicina general, últimamente, en el centro de salud de Alhaurín El Grande.

"2º.- Que el actor ha prestado servicios en el centro de salud de Alhaurín El Grande en virtud de los siguientes nombramientos, todos ellos al amparo del art. 5 RD 3160/1996, de 23 de diciembre , en la redacción dada por el Decreto 1033/1976, de 9 de abril :

  1. - Desde el 18 de abril de 1988, en virtud de un nombramiento interino de médico de APD, hasta el 31 de julio de 1990.

  2. - Se (le) concede el 1 de agosto de 1990, por el departamento de recursos humanos de la Gerencia provincial de Málaga del SAS, comisión de servicio a la plaza del EBAP de Alhaurín El Grande, cesando el 24 de mayo de 1991 por concurso de traslado de médicos titulares de APD. 3.- Desde el 25 de mayo de 1991 a la actualidad por virtud de un nombramiento con carácter interino, hasta que la plaza sea cubierta por el procedimiento reglamentario o se produzca su amortización.

"3º.- Que en el último nombramiento se especifica que su situación en la expresada plaza no le otorga ningún derecho a acceder en propiedad a la misma, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situación.

"4º.- Que en todos los nombramientos se especificaba que durante el tiempo de prestación de servicios le será de aplicación el Estatuto de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre , recibiendo las retribuciones que para estas categorías establezcan las disposiciones vigentes.

"5º.- Que durante el tiempo en que el actor ha ocupado la plaza, la misma no ha sido ocupada por un titular, habiendo sido anulada la convocatoria de concurso de traslado entre titulares por Auto de 25 de julio de 1995 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

"6º.- Que el actor, el día 30 de mayo de 1997, formuló reclamación previa en solicitud de que se declare que ostenta relación laboral de carácter indefinido con el SAS, sin que sus pretensiones hayan sido admitidas.

7º.- Que la demanda se formuló el 31 de julio de 1997.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda, sobre reclamación de relación laboral de carácter indefinido, formulada por D. Adolfo y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la mismas al SAS."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación el actor, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que se declare que "ostenta relación laboral de carácter indefinido con el SAS desde el 18 de abril de 1988, o subsidiariamente, desde el 25 de mayo de 1991, de conformidad con las modificaciones y ampliaciones interesadas, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración."

A tal efecto, con amparo procesal en el apdo. b) del art. 191 LPL , son 4, en primer lugar, las modificaciones pretendidas del relato de hechos probados que incorpora la Sentencia recurrida:

  1. - La nueva redacción del ordinal 1º, para que diga: "Que D. Adolfo , mayor de edad y vecino de Torremolinos, viene prestando servicios para el SAS desde el 14 de abril de 1988, ostentando la categoría profesional de médico de medicina general, últimamente contratado para el centro de salud el 25 de mayo de 1991"; cita, en su apoyo, los contratos suscritos por el actor en 1988 y 1991, obrante al ramo de la parte actora.

  2. - La nueva redacción del ordinal 2º, para que diga:

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