STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 1998

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso536/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 536/98 Sentencia nº : 2195/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutualidad de Previsión de Empleados del Banco Exterior de España contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 1997, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia , cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- El actor, nacido el día 1 de mayo de 1932, fue declarado en situación de IPA por el INSS en fecha 22 de diciembre de 1992.

"2º.- Como empleado del Banco Exterior, el actor ha permanecido afiliado a la Mutualidad demandada desde que se produjo la absorción del Banco Rural y Mediterráneo por el anterior.

"3º.- El actor solicitó de la Mutualidad demandada pensión de invalidez, en fecha 7de abril de 1994.

"4º.- Los acuerdos de la Asamblea de Delegados de la Mutualidad, de 14 de mayo de 1992, fueron elevados a públicos el 24 de marzo de 1994, e inscritos en el Registro Mercantil el 12 de abril de 1994.

"5º.- Por Resolución de la Mutualidad de fecha 7 de junio de 1994 se deniega al actor la pensión solicitada.

"6º.- Disconforme con la denegación el actor recurrió contra la misma en fecha 22 de junio de 1994, siendo desestimada su reclamación en fecha 23 de septiembre de 1994.

"7º.- Interpuesto Recurso de Alzada ante la Asamblea de Delegados de la Mutualidad, en fecha 17 de octubre de 1994, fue desestimada el día 22 de febrero de 1995.

"8º.- Obran en autos los Estatutos de la Mutualidad demandada y los Acuerdos de la Asamblea de Delegados de 14 de mayo de 1992, y se dan por reproducidos.

9º.- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 7 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"I. Estimar la demanda de mejora de prestaciones promovida por D. Oscar contra la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España.

"II.- Declarar el derecho del actor a percibir de la Mutualidad demandada las prestaciones por IPA en la cuantía y con las actualizaciones que legalmente correspondan, y ello con efectos del mes de diciembre de 1992."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación la Mutualidad demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por el actor.

A tal efecto, con amparo procesal en el apdo. b) del art. 191 LPL , articula un primer motivo de oposición contra la Sentencia recurrida, a cuya virtud pretende la introducción de las siguientes modificaciones al relato fáctico que la misma incorpora:

  1. - La nueva redacción del ordinal 2º, para que diga: "El actor D. Oscar se afilió a la Mutualidad el 2 de octubre de 1982".

  2. - La nueva redacción del ordinal 8º, para que diga: "Obran en Autos los Estatutos de la Mutualidad demandada, adaptados al régimen de Previsión Social en fecha 12 de junio de 1987, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Luis Crespo Romeu, y en cuyos Estatutos la prestación de invalidez viene regulada en sus artículos 33 a 39 ambos inclusive.

    "En el art. 35.2 se establece "que no se reconocerá el derecho a la prestación cuando, al producirse el hecho causante de la prestación de invalidez, el mutualista se hallare en condiciones de obtener la jubilación anticipada, de acuerdo con las normas aplicables a los trabajadores del Banco Exterior de España".

  3. - La adición de un nuevo ordinal que diga: "Obra asimismo en autos la Resolución de 26 de julio de 1988, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 191 de 10-8-88, págs. 24966 a 24969), por la que se aprobó el XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior...

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