STSJ Andalucía 12774, 21 de Octubre de 1998

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Número de Recurso4011/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12774
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4.011/96 (N)

Iltmos. Señores.

D. ANTONIO MARIN RICO D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO D. RAMON GOMEZ RUIZ En Sevilla, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.211/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° SIETE de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por María Cristina contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el Juicio y se dicta Sentencia el 23-9- 96, por el Juzgado de referencia, en la que eje estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°.- La parte actor Dª. María Cristina durante años, ha venido prestando sus servicios simultáneamente como ATS de la Seguridad Social, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, últimamente en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, simultáneamente como Profesora de Formación Profesional Nivel 1, en el Colegio San Miguel, dependiente de 1ª Congregación de las Adoratrices, en Sevilla.

2°.- Con fecha 11 de noviembre de 1993, solicitó la jubilación anticipada, siéndole concedida con señalamiento de una base reguladora de 263.317 pts., con aplicación del porcentaje del 68% por tratarse de jubilación anticipada, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3°.- Para llegar a la base reguladora se tuvo en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto el trabajo como ATS en la Seguridad Social como el que desempeñaba como Profesora de Formación Profesional de la Congregación de las Adoratrices.

4°.- Según los certificados del INSS acreditativos de las cantidades tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión, desglosada la parte correspondiente a las cotizaciones del SAS y las correspondientes a las cotizaciones de la Congregación de las Adoratrices, se le indica que la pensión mensual que la hubiera correspondido si únicamente hubiera cotizado por su plaza del SAS, hubiera sido de 103.687 pts. 5°.- Disconforme con los cálculos efectuados por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA para fijar el importe del complemento de pensión de jubilación, aporta los suyos propios que se dan por reproducidos, y solicita tras los desistimientos producidos en el acto del juicio laboral se declara que su complemento de pensión de jubilación importa 142.913 pts. 6 ° - La actora planteo demanda ante el Juzgado de lo Social n° 6, cuya copia obra en autos y se da por producida.

7°.- Se ha agotado la vía previa."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso...

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