STSJ Andalucía 12362, 16 de Octubre de 1998
Ponente | LAUREANO ESTEPA MORIANA |
Número de Recurso | 178/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 12362 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
DON LAUREANO ESTEPA MORIANA DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA En la ciudad de Sevilla a dieciséis de octubre de mil novecientos y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 178/96 interpuesto por DISPESCUR S.A., representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por Letrada, contra la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por Letrado de dicha Gerencia.- Se ha fijado la cuantía en 7.000.000 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA .
La recurrente impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntando de Sevilla de 30 de noviembre de 1.995 que estiman parcialmente el recurso contra acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 23 de enero de 1.995 y ordena la restitución de la realidad física alterada. de la finca sita en el Polígono Industrial Store c/ A, número 26 de Sevilla consistente en demolición total de la ampliación realizada de unos 96 metros cuadrados mediante perfiles metálicos, fábrica de ladrillo y cubrición de chapa ondulada de acero galvanizado y reposición de cerramiento exterior de la nave en el patio y del patio con. la zona del sistema de comunicaciones, quedando dicha estimación parcial únicamente limitada a la corrección del error de hecho producido en la descripción de las obras que no afecta a la realidad de las mismas ni a sea legalidad, desestimando el recurso en el resto de su contenido, con ratificación del acuerdo recurrido al ser el mismo conforme a derecho.- Solicita sentencia que declare la nulidad del acuerdo del ayuntamiento Pleno, declarando prescrita la acción municipal para llevar a cabo la demolición o restitución de la realidad física supuestamente alterada.- SEGUNDO.- El Letrado de la gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en la contestación a la demanda, solicita se desestime el presente recurso.- TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron aquellas que, habiendo sido propuestas por las partes, fueron admitidas por la Sala, con el resultado que figura en los ramos respectivos unidas a los autos.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el articulo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- señalado día para la votación y fallo de éste recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales
El expediente administrativo fue incoado a virtud de visita de inspección de 17 de febrero de 1.994 donde consta que se han realizado obras de demolición del muro de cerramiento posterior de la nave y ampliación por...
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