STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso1444/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

J.M. SENTENCIA NÚM. 2505/98 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1444/98, interpuesto por CONSEJERÍA ALMERÍA en fecha DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de 28 de Octubre de 1997 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por lea. Mercedes en reclamación sobre DESPIDO contra LIMPIEZAS "LA ESPONJA S.L.", INDALIMSUR S.L., DELEGACIÓN DE TRABAJO E. INDUSTRIA DE LA. JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 1997 , por la que estimando la demanda formulada por Dª. Mercedes contra la Delegación Provincia de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, declaraba la improcedencia del despido efectuado y condenaba a la mencionada Delegación Provincial a que, ejercitando su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo o le indemnice con 42.242 pesetas, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación a razón de 38.061 pesetas mensuales.

Asimismo absolvía a "Limpiezas La Esponja S.L." y a "Indalimsur S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Mercedes , fue contratada, por la empresa "Limpiezas la Esponja, S.L.", el 10.10.96.

    con categoría de limpiadora y salario de 38.061 Ptas. mensuales- No ostenta ninguna representación sindical. La actora ha desarrollado su labor en la Delegación de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Almería. La relación laboral es de carácter indefinido.

  2. - El 30.6.97, concluyó la contrata que "Limpiezas la Esponja S.L." tenía con la Administración.

  3. - Los días 1,2,3 de Julio de 1997, la empresa "Limpiezas la Esponja S.L." realizó labores de limpieza en la Delegación de Trabajo e Industria, con carácter urgente Y extraordinario.

  4. - A partir de primeros de julio de 1997, el servicio de limpieza de la Delegación lo realizan trabajadores temporales de la plantilla de la Residencia de Tiempo Libre de Aguadulce.

  5. - La Delegación propuso la adjudicación directa del servicio de limpieza a "Indalimsur S.L. habían prestado servicio anteriormente en la Delegación en régimen de "colaboración social".

  6. - Se ha agotado la vía administrativa Tercero- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal; se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 1999
    • España
    • 20 Diciembre 1999
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 7 de Octubre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 1444/98, formulada por la CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Almeria, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR