STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 1998

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso1633/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

AV.

SENTENCIA NÚM. 2507/98 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ ILMO. SR. D. JOAQUIN SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A. En el recurso de Suplicación núm. 1633/95, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha 3 de Junio de 1995 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Angeles en reclamación sobre pensión de viudedad y orfandad contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Junio de 1996 , por la que estimando la demanda interpuesta se reconoció el derecho de la actora a percibir prestación de viudedad y orfandad, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon coma hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Angeles , mayor de edad con D.N.I: n° NUM000 y las demás circunstancias que constan en autos, solicitó en fecha 19-10-95 pensión de viudedad orfandad, como consecuencia del fallecimiento de su esposo acaecido el día 23-11-94 con el cual tuvo tres hijos nacidos en los años 84-89 y

    90, prestaciones que le fueron denegadas por Resolución de 26-10-95 en base a no acreditar el causante un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al alta de fecha del fallecimiento así como no encontrarse en alta ni asimilada a la misma en tal momento.

  2. - Que el causante permaneció inscrito en la Oficina de Empleo desde el 2-2-88¡ al 7-7-1- 94 causando baja en tal fecha por no revocación de la demanda.

  3. - Que el causante fue diagnosticado de Sida en el curso de su primera hospitalización el día 2-5-91 siendo alta, del mismo mes, no conociendo hasta ese momento ser portador de infección VIH haciéndose el, diagnóstico en base a una toxoplasmosis cerebral, siguiendo revisiones periódicas de forma ambulatoria siendo hospitalizado nuevamente desde el 1 al 9 de Julio de 1.992 por recidiva de la toxoplasmosia, y posteriormente desde el 20-1 al 3-2-93 por retinitiso por- citomegalovirus, apareciendo en el transcurso de la misma una miopatia secundaria á AZT, continuando a partir de este último ingreso bajo control del Servicio de Medicina Interna del Hospital Santa Ana de Motril.

  4. - El causante volvió a ser hospitalizado el 26-10-93 hasta el 5-11-93 por presentar neumonía de probable origen bacteriano, siguiendo revisiones entre Diciembre y Marzo de 1994 en que fue nuevamente reingresados por síndrome febril de 1 mes de evolución, una bacteriemia por É.Faecali y una neumonía de probable origen bacteriano, produciéndose nuevo reingreso el 21-7-94 hasta el 2-8-94 por nuevo episodio neumónico de etiología no filiada, precisando durante todo el periodo de tiempo que recibió...

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