STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso1548/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1548/97 Sentencia nº : 1969/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique sobre Despido siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Enrique , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha otorgado los siguientes contratos con el Servicio Andaluz de Salud, que se dan aquí por reproducidos en sus términos:

    - Nombramiento de Interino para desempeñar la plaza de Dª Lina en vacaciones desde el 2 al 15 de enero de 1.997. La misma ocupa plaza de Médico Pediatra en el Centro de Salud Ronda Sur. - Nombramiento Interino para sustituir a la misma persona antes indicada por causa de enfermedad familiar entre el 16 y 17 de enero de 1.997.

    - Según certificado médico de 17-1-97, y siendo ésta la fecha probable del parto de la sustituida Sra. Lina ..., se otorgó un nuevo nombramiento de interinidad por maternidad para sustituirla en favor de Dª

    Diana , médico pediatra. Ello en fecha 20-1-97.

    El actor es médico de Medicina General, habiéndosele designado para ocupar plaza de Pediatra ante la imposibilidad de localizar un especialista en Pediatría en Bolsa Provincial de Contratación y Oficinas del INEM. percibió una retribución mensual última de 3.595 ptas. diarias por todos los conceptos.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 30-1-97, remitiéndose comunicación del Director de Distrito de 3-2-97 en el que se le comunicaba que se había dado curso a aquella en los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud para que compareciera en el día de autos.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 11-3-97.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación por despido deducida en la litis y absuelve al Servicio Andaluz de Salud, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que instrumenta en un único motivo articulado al amparo del apartado c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción de los arts. 5 y 51-1 y 2 del Estatuto Jurídico del...

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