STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
Número de Recurso2023/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

RC.A. n° 2.023/94, 418 y 974/95 y 287, 541 y 1.133/96 (acumulados)

SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 25 de Septiembre de 1998.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto los recursos arriba indicados, interpuestos por Don Pedro Antonio , representado y defendido por el Letrado Don Manuel Macias de la Corte, contra resoluciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, representada por el Procurador Don Fernando García Paúl y defendida por el Letrado Don Jaime Madruga Martín. La cuantía ha sido fijada en 7.885.652 pesetas, siendo ponencia dei Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso 2.023/94, se impugna resolución del Consejo de Gestión de la Gerencia

Municipal de Urbanismo de 14.6.94, desestimatoria del recurso de reposición contra una relación de gastos derivados de la ejecución subsidiaria de obras acordada por el mismo. En el n° 974/95, otra que desestimaba la solicitud de suspensión de un anterior acuerdo de 2.11.94, por el que se reclamaba al actor la suma de 13.793.823 pesetas, recurso que habla sido parcialmente estimado, quedando la exigencia reducida a 7.885.652 pesetas. En la Sección 3ª de esta Sala se siguió por el mismo objeto que el anterior el recurso 418/95, que fue igualmente acumulado a los anteriores. Versa el n° 287/96 sobre la impugnación de un acuerdo del Ayuntamiento Pleno, desestimatorio del recurso deducido contra otro de la Gerencia, que aprobaba otros gastos por alquiler de apeos. El recurso 541/96 se interpone contra similar resolución en relación con gastos por cerramientos y el 1.133/96, una vez formulada demanda conjuntamente por los anteriores, contra acuerdo plenario de 30.5.96, aprobatorio de otras facturas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento plantea en primer lugar la inadmisibilidad del primero de los recursos interpuestos, al amparo del art. 82 c) y e) en relación con el 52, ambos de la Ley de la Jurisdicción . El escrito de interposición, que tiene fecha de entrada en esta Sala el 5.9.94, dice recurrir un acuerdo de 4 de julio, mas no se acredita cuando fue notificado el acuerdo, por lo que no queda suficientemente probada la extemporaneidad denunciada.

TERCERO

Las demandas formulan en primer lugar reproches a la actuación municipal de orden adjetivo. Así, pretenden la nulidad dei expediente por cuanto las actuaciones no se han entendido con la entidad titular del inmueble. El expediente acredita que las notificaciones y requerimientos se han practicado en personas que ostentan la representación del actor,...

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