STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 1998

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso792/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 792 del año 1.994 , interpuesto por DON Octavio , representado por el Procurador DON VICENTE VELLIBRE VARGAS, y asistido por el Letrado DON FRANCISCO FERNÁNDEZ SERRANO, contra AYUNTAMIENTO DE MIJAS, representado por el Procurador DON BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas, en representación de Don Octavio , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Mijas, registrándose el recurso con el número 792/1.994, y de cuantía dieciocho millones (18.000.000 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare: 1.- La nulidad de las actuaciones administrativas, por no haberse ajustado a Derecho en su integridad. 2.- Subsidiariamente, caso de no accederse a lo anterior, que se anule la sanción impuesta y se reduzca su importe a la cantidad de 43.739 pesetas o a la cifra que estime justa ese Tribunal. 3.- La anulación del embargo trabado sobre las propiedades del demandante y en tal sentido se comunique al Registro de la Propiedad correspondiente para que deje sin efecto la anotación practicada. 4.- La condena en costas a la Administración demandada". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando íntegramente dicha demanda, declare ajustada a derecho la resolución recurrida, imponiendo al actor las costas del procedimiento". Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Mijas impuso al actor de este proceso una sanción por infracción urbanística. La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la misma abre la vía jurisdiccional de su impugnación.

La pretensión que se deduce es, de acuerdo con el suplico de la demanda, la declaración de nulidad de las actuaciones administrativas objeto de impugnación; subsidiariamente que se anule la sanción y se reduzca su importe a la cantidad de 43.739; y por último, se anule el embargo trabado sobre las propiedades del actor, y se comunique así al Registro de la Propiedad.

La fundamentación jurídica de estas pretensiones reside en los siguientes razonamientos jurídicos.

Las obras que se han realizado no pueden considerarse como constitutivas de una infracción grave, pues han consistido en al realización de un depósito para agua, movimiento de tierras y cerramiento de la propiedad con valla metálica. Es decir, no se ha producido la conducta tipificada en el, entonces aplicable, art. 262 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1992 . Pues, no ha habido incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso de suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de las superficie de las parcelas. Considera, por tanto, que a lo sumo, la infracción debe reputarse como leve pues, se han hecho una serie de obras en la finca previas al cultivo en la misma de aguacates. Por otra parte tampoco debe imponerse la sanción agravada (ex art. 55.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística). De igual forma considera infringido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR