STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso2094/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

J.M. SENTENCIA NUM. 2378/98 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA CAPILLA RUIZ COELLO Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2094/96, interpuesto por D. Alfonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 24 Julio de 1996 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por P Alfonso en reclamación sobre DECLARATIVA DERECHOS contra RENFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 Julio de 1996 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra RENFE, absolvía de la misma a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alfonso , mayor de edad, D.N.I. N°. NUM000 , ingresó en RENFE a través de la 44 Promoción del Reglamento de Movilización y Prácticas, habiéndose incorporado a dicho Regimiento al comenzar su servicio militar el 15.7.84, permaneciendo en el mismo hasta que se licenció terminando el servicio militar el 15.9.87.

  2. - Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dictó sentencia el 17.12.91, en Conflicto

    Colectivo , Procedimiento n° 194/91, que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia del 10.12.92 , obrando en autos copia de ambas que aquí tenemos por reproducidas.

  3. - El actor tenía reconocida antigüedad de la empresa de 15.3.88 y en la categoría de factor de entrada de la misma y el 27.7.93 recibió comunicación de la empresa que le notificaba, que derivado de las sentencias antes citadas se le reconocía una antigüedad en la Red a efectos de concurso y de cualesquiera derechos que deban resolverse en concurrencia de terceros la de 15.3.86, y la misma fecha para el cómputo del periodo de antigüedad en la categoría de factor de entrada.

  4. - El actor inició la prestación de servicios para RENFE. el día 15.3.88, con la categoría de Factor de Circulación de entrada, contratado al amparo del Real Decreto 779/85 .

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Alfonso , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia de Instancia, aquella que desestimaba la pretensión del actor de que le fuese reconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR