STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 1998

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
Número de Recurso3945/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3945/96 D. JOSE ANGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia CERTIFICO: Que en el rollo 3945/96 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltmo. Señores:

D. ANTONIO MARÍN RICO, PRESIDENTE D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO D. RAMON GOMEZ RUIZ En Sevilla, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Socia de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2809/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon les siguientes:

"1º. - El actor D. Lázaro , con D.N.I. NUM000 , conjuntamente con seis socios más, con fecha 21 de junio de 1994 constituiría la mercantil " DIRECCION000 .". Su capital social estaría representado por 55 participaciones por valor nominal de 1.000 pesetas cada una. El actor suscribirá, de ellas, 275 participaciones. Seria, además, nombrado administrador solidario con D. Sergio .

  1. - Con base en la comunicación facilitada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en visita girada a la empresa DIRECCION000 . con fecha 15 de septiembre de 1995, en la que se constata la condición de trabajo autónomo del actor, la Tesorería General de la Seguridad Social procedería a "dar de alta" de oficio al demandante en el Régimen Especial:, trabajadores autónomos o por cuenta propia, lo que comunicaría, formalmente, al mismo mediante resolución de 7 de diciembre de 1995 (oficio n° de salida, 7724) con efectos del día 1 de septiembre de 1995.

  2. - Manifestando el actor, en su reclamación previa, indefensión y falta de concreción en los hechos constitutivos de aquella "condición" de trabajo por cuenta propia, agotaría la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - El demandante constituyó, junto a otros, la entidad DIRECCION000 ., con un capital social de 500.000 ptas, representado por 500 participaciones de valor nominal de 1.000 ptas., cada una, suscribiendo el demandante 275 participaciones por importe de 275.000 ptas., y asimismo...

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