STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso478/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 478/97 Sentencia nº : 1890/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio sobre Fijo Laboral siendo demandado Organismo Autónomo Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de noviembre de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cornelio ; mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha otorgado los siguientes contratos con el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, los cuales se dan aquí por reproducidos en sus términos:

    1. Desde el 1-6-93 al 30-6-93 al amparo del art. 4º RD 2104/84 para sustituir a trabajador en vacaciones.

    2. Desde el 1-7-93 al 31-3-95 al amparo del R. Decreto 2104/84 para cobertura de plaza hasta que fuese cubierta en legal forma o se procediese a su supresión.

    3. Desde el 1-4-95 al 8-5-95 al amparo del art. 4 R.D. 2546/94 para sustituir a trabajador en baja maternal.

    4. Desde el 9-5-95 al 16-10-95 al amparo del R.D. 2546/94 para cobertura de vacante hasta que fuera cubierta a través de los procedimientos legales.

    5. Desde el 21-10-95 al 27-10-95 al amparo del Art. 3 RD 2546/94 por acumulación de tráfico.

    6. Desde el 1-11-95 al 30-11-95 al amparo del art. 4 RD 2546/94 para sustituir a trabajador con permisos sindicales.

    7. Desde el 1-12-95 al 31-3-96 al amparo del RD 2546/94 para sustituir a trabajador en desempeño de puesto distinto.

    8. Desde el 1-4-96 a la actualidad al amparo del RD 2546/94 para cubrir plaza vacante hasta la cobertura de la misma en legal forma.

    El actor había otorgado otros contratos parcialmente dándose aquí por reproducidos. Existieron importantes intervalos temporales entre unos y otros. El primero de ellos data de 12-9-1978. No se utilizan por el actor para basar su pretensión.

  2. - El actor ha ostentado la categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto y sustituto de Auxiliar de Clasificación y Reparto. Ostenta el nº 3 en la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto en Málaga, en la lista de baremación y contratación.

  3. - Interpuesta reclamación previa el 18-4-96, debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 24-6-96.

  5. - Se da aquí por reproducido el Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal de 8-1-93 y el Acuerdo de modificación de 16-6-93.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación del derecho a ser declarado personal laboral fijo del Organismo demandado, la representación Letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que formula en base a un único motivo articulado al amparo del apartado c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral , por el que denuncia infracción del art. 15-1-c) del E.T . y del art. 4 del Real Decreto 2546/94 , arts. 8-1 y 2 y 9-1 y 3-5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 15-3 del mismo y 6-4 y 7-2 del Código Civil en relación con el 1256 del mismo Cuerpo Legal y de la Jurisprudencia recaída sobre la materia.

De los firmes por inatacados hechos probados de la sentencia de instancia y del expediente administrativo obrante en autos aparece acreditado que el actor ha venido prestando servicios sin solución de continuidad para el Organismo demandado, realizando siempre las mismas tareas en la misma localidad y con la misma categoría de auxiliar de clasificación y...

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