STSJ Andalucía , 24 de Julio de 1998

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
Número de Recurso1819/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1819/97 Sentencia nº: 1630/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª CRISTINA GIMÉNEZ MORENO En Málaga a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª CRISTINA GIMÉNEZ MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Diana sobre invalidez siendo demandado IASS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de mayo de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La actora, Dª Diana , mayor de edad (nacida el 17 de junio de 1943) y domiciliada en Málaga, solicitó ante el IASS el día 15 de marzo de 1993 la concesión de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, que le fue concedida con efectos de 1 de abril de 1993.

  1. ) En resolución de 3 de octubre de 1996 se dispuso extinguir la pensión reconocida y declarar indebidamente percibida por la actora la cantidad total de 838.360 ptas., en el periodo de 1 de enero de 1995 a 13 de octubre de 1996 (476.980 ptas. de 1 de enero a 31 de diciembre de 1995 -14 pagas a razón de 34.070 ptas. cada una-, más 391.380 ptas. de 1 de enero a 31 de octubre de 1996 -11 pagas a razón de 35.580 ptas. por paga), declarando igualmente la obligación de reintegrar la citada cantidad total, por superar la unidad económica de convivencia de la actora durante los períodos expresados el límite de acumulación de recursos establecido.

  2. ) La unidad económica de convivencia de la actora está integrada por tres miembros. En 1995 el límite de acumulación de recursos de la UEC ascendía a 2.861.880 ptas. y la UEC de la actora percibió

    3.510.967 ptas., y en 1996 el citado límite ascendía a 2.988.720 ptas. y los recursos de la unidad económica computables ascendieron a 3.800.000 ptas.

  3. ) El 4 de diciembre de 1996 presentó la actora su reclamación previa, que fue desestimada pro resolución de 18 de febrero de 1997.

  4. ) La demanda fue presentada el 4 de abril de 1997.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en sobre reintegro de prestaciones de invalidez no contributiva indebidamente percibidas, con la consiguiente absolución del I.A.S.S., articulando un primer motivo de recurso al...

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