STSJ Andalucía , 16 de Julio de 1998

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Número de Recurso1038/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

MJ SENTENCIA NÚM. 2.084/98 ILTMO SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.038/96, interpuesto por el INSS y la TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Uno de Marzo de 1.996 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesus Miguel en reclamación sobre invalidez contra el INSS y la TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Marzo de 1.996, por la que estimando la demanda, declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y a que le abonen al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 57.633 ptas., con efectos desde el 15-1093, con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes 1.- El actor D. Jesus Miguel , nacido el 18-12-29 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 incluido en el Régimen Especial. Agrario, como trabajador por cuenta propia.

  1. - Que por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y previo dictamen de la UVMI emitido el 2-12-94 se dictó

    Resolución de fecha 6-3-95 por la que declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora y efectos económicos desde el 2-12-94.

  2. - Que la situación de incapacidad laboral transitoria de la que derivó la Invalidez Permanente Total reconocida, se inició el día 15-4-92 y se agotó por el transcurso del plazo máximo de duración el día 14 de Octubre de 1.993, sin alta médica.

  3. - Que el actor con fecha 6-4-95 formuló reclamación previa solicitando ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta y que los efectos económicos de la misma sean desde el 15-10-93, día siguiente al que se agotó el plazo máximo P de la ILT, la cual le fue desestimada por Acuerdo del INSS de 12-5-95.

  4. - Que el actor presentó demanda origen de estas actuaciones ante la Jurisdicción Social el día 19 de Junio de 1.995.

  5. - Que la base reguladora de prestaciones de invalidez del actor es la de 57.633.- ptas mensuales.

  6. - Que las secuelas residuales que el actor presenta son las de agudeza visual en el ojo derecho 1/8 con corrección óptica y amaurosis en el ojo izquierdo:

Tercero

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