STSJ Andalucía , 6 de Julio de 1998

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 800/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIANÚM. 959 DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERONIMO GARVIN OJEDA DON FEDERICO LAZARO GUIL En la ciudad de Granada, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 800/1.998 por el procedimiento especial de la Ley 62/1.978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , seguido a instancia de DON Carlos , que comparece representado por la Procuradora. Dª. Josefina López Marín Pérez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez. Siendo parte igualmente el MISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. López Marin Pérez se interpuso recurso especial de la Ley 62/78 el día 13 de marzo de 1.998 , contra resolución de fecha 2 de marzo de 1.998 que excluye al recurrente como candidato al cargo de Decano. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad del acto impugnado, y se retrotraigan las actuaciones a ese momento, y con reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente de que debe figurar en la proclamación de candidatos al cargo de Decano, posibilitando su participación como elegible en el proceso electoral a tal cargo, decretando así mismo, la nulidad e inconstitucionalidad del art. 80 del Reglamento de Régimen Interior , en la forma que viene redactado al impedir la efectiva participación en el proceso al cargo de Decano de la totalidad de los catedráticos y profesores del centro, restringiéndolo indebidamente a los de Universidad, cuando existen otros catedráticos y profesores que no tienen tal categoría. Y, todo ello, con la expresa condena en costas a la Administración demandada-

TERCERO

De dicha demanda se dio traslado a las demás partes alegaciones, trámite que cumplimentaron mediante los correspondientes escritos en los que manifestaban: (Ministerio Fiscal) la inadecuación del procedimiento utilizado. Asimismo solicita se mantenga la resolución impugnada de fecha 2/3/98 por no vulnerar derechos fundamentales del recurrente; (Letrado Sr. Cifuentes Diez) que declare la inadmisibilidad del recurso o lo desestime por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JERONIMO GARVIN OJEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Granada, de fecha 2 de marzo de 1.998, por la que se excluye al recurrente como candidato en las elecciones al cargo de Decano, en aplicación del Art. 80 del Reglamento de Régimen Interno de la citada Facultad , al ser aquél Profesor Titular de Escuela Universitaria y no Catedrático o Profesor Titular de la tan repetida Facultad.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en que la resolución impugnada y la norma en que se sustenta vulneran el derecho fundamental consagrado en el Art. 23.2 de la Constitución .

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la Administración demandada solicitan la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, aduciendo la demandada, en primer lugar, la inadmisibilidad del mismo por inidoneidad del procedimiento elegido; planteamiento que ha de ser inmediatamente rechazado, pues, en el caso objeto de enjuiciamiento, no es posible analizar la supuesta inidoneidad del cauce procesal instado, sino en relación con el fondo de la cuestión planteada, es decir, una vez se haya dilucidado si la resolución impugnada vulnera o no el derecho fundamental invocado.

SEGUNDO

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