STSJ Andalucía , 1 de Julio de 1998

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso4491/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4491/97 -J.

Iltmos. Señores:

D. VICTOR MARTIN GONZÁLEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO En Sevilla, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.285/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Araceli contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre DERECHO y CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°.- D°. Araceli , mayor de edad, D.N.I. n° NUM000 , domiciliada en Córdoba, presta servicios para el S.A.S., domiciliado en Córdoba, Avda. DIRECCION000 n° NUM001 , con la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio en situación de especial en activo de su plaza de Auxiliar de Enfermería, en el centro de trabajo sito en el Centro Regional de Transfusiones Sanguíneas con un salario mensual de 176.284 pts./mes.

  1. - Dª. Araceli es madre del niño Benito nacido el 27-1-94, inscrito en la guardería "El Tobogán".

  2. - El 26-12-96 Dª. Araceli solicitó la ayuda por guardería infantil que fue denegada por Resolución del SAS por estar limitada la ayuda económica en concepto de guardería infantil al personal femenino en plantilla de las Instituciones Sanitarias Cerradas (Hospitales) de la Seguridad Social con hijos menores de 6 años.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo.

  4. La demandante reclama 32.000 pts por el concepto de ayuda de guardería a razón de 4.000 pts./mes en el período de septiembre de 1996 a abril de 1997."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, que presta servicios como personal estatutario como técnico especialista de laboratorio, en el Centro Regional de Transfusiones de Sangre, estando en situación especial en activo en cuanto a su plaza en propiedad de Auxiliar de Enfermería, planteó demanda en reclamación de cantidad por le plus de guardería, la cual le fue desestimada por la sentencia de...

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