STSJ Andalucía , 29 de Junio de 1998
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
Número de Recurso | 1166/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1166/1996 SENTENCIA Nº 792 Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Duran En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1166/1996, interpuesto por D. Serafin , representado y defendido por el Letrado D. Miguel Cuellar Portero, contra resolución de la DIRECCION GENERAL DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Duran.
El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 1996 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 22 de junio de 1998 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario, deducido contra la del Director General de la Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia e Interior de 24 de mayo de 1995 notificada el 1 siguiente por la que se ordena la incorporación a realizar la prestación social sustitutoria el 28 de junio de dicho año.
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