STSJ Andalucía , 26 de Junio de 1998

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso1174/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1174/97 Sentencia nº : 1420/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES S. DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D.JOSÉ Mª BENAVIDES S. DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Juana sobre Derechos, siendo demandado el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Doña Juana , mayor de edad y domiciliada en Málaga ha otorgado los siguientes contratos con el Organismo Autónomo de Correos y telégrafos los cuales aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos:

    Desde el 1-7-94 al 31-7-94 al amparo del art. 4º RD 2104/84 para sustitución del trabajador en vacaciones.

    Desde el 1-8-94 al 31-8-94 al amparo del art. 4º RD 2104/84 para sustitución del trabajador en vacaciones.

    Desde el 1-9-94 al 30-9-94 al amparo del art. 4º RD 2104/84 para sustitución del trabajador en vacaciones.

    Desde el 1-10-94 al 31-10-94 al amparo del art. 3º RD 2104/84 por acumulación de tráfico.

    Desde el 1-11-94 al 30-11-94 al amparo del art. 4º RD 2104/84 por sustitución del trabajador con personas sindicales.

    Desde el 1-12-94 al 31-12-94 al amparo del art. 3º RD 2104/84 por acumulación de tráfico.

    Desde el 1-1-95 al 31-1-95 al amparo del art. 3º RD 2104/84 por componente de absentismo.

    Desde el 1-2-95 al 28-2-95 al amparo del art. 3º RD 2104/84 por componente de absentismo.

    Desde el 1-3-95 al 31-3-95 al amparo del art. 4º RD 2546/94 para sustitución de trabajadores en situación de asuntos propios.

    Desde el 1-4-95 a la actualidad al amparo del art. 4º RD 2546/94 para sustitución de trabajador en comisión de servicio.

    Con anterioridad la actora otorgó diversos contratos no esgrimidos en su demanda el primero de los cuales databa de 1-7-86 y se dan aquí por reproducidos. Existen intervalos temporales importantes entre uno y otro de los mismos.

  2. - La actora había desempeñado las categorías de sustituto de ACR, ACR ostenta los siguientes números de orden en listas de baremos de contratación: ACR nº 32 y OPT nº 49.

  3. - Interpuesta reclamación previa el 18-4-96 debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 24-6-96.

  5. - Se dan por reproducidos en sus términos el Acuerdo de precisión de puestos de trabajo de carácter temporal de 8-1-93.

  6. - Se ha practicado diligencia para mejor proveer con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación del derecho a ser declarado personal laboral fijo del Organismo demandado, la representación Letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que formula en base a un único motivo articulado al amparo del apartado c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral , por el que denuncia infracción de los artículos 1,3 y 8 del R. D. 2104/84 en relación con los artículos 15-3 y 3-5 y 15-1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la Jurisprudencia recaída sobre la materia, así como de los arts. 6-4, 7-2 del C. Civil en relación con la Disposición Transitoria Unica del R. D. 2546/94 .

De los firmes por inatacados hechos probados de la sentencia de instancia y del expediente administrativo obrante en autos aparece acreditado que la actora desde el...

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