STSJ Andalucía , 26 de Junio de 1998

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Número de Recurso1554/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1554/97 Sentencia nº : 1414/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES S. DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.Sr. D.JOSÉ Mª BENAVIDES S. DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio sobre Derechos, siendo demandado CORREOS ORGANISMO AUTONOMO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de mayo de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gregorio , mayor de edad y domiciliado en Málaga ha otorgado los siguientes contratos con el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, los cuales aparecen unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos:

    Desde 1-6-93 a 30-6-93 para cobertura de vacante temporal, al amparo del art. 3º del RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-7-93 a 31-7-93 vacante, al amparo del art. 3º RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-8-93 a 31-8-93, vacante temporal, al amparo del art. 3º RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-9-93 a 30-9-93, vacante, al amparo del art. 3º RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-10-93 a 31-10-93, vacante temporal al amparo del art. 3º del RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-11-93 a 30-11-93, vacante temporal al amparo del art. 3º RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde 1-5-94 a 30-6-94, interinidad vacante al amparo del RD 2104/84 de 21 de noviembre para cobertura puesto de trabajo hasta la cobertura del mismo por personal fijo a través del procedimiento establecido al efecto.

    Desde 1-7-94 a 31-7-94, vacante temporal al amparo del art. 3 RD 2104/84 de 21 de noviembre .

    Desde el 1-8-94 a 31-8-94, vacante temporal al amparo del art. 3 RD 2104/84 para atender circunstancias del servicio.

    Desde el 1-9-94 a 30-9-94, vacante temporal, al amparo art. 3 Rd 2104/84 para atender circunstancias del servicio.

    Desde el 1-10-94 a 31-10-94, vacante temporal al amparo art. 3 RD 2104/84 para atender circunstancias del servicio.

    Desde el 1-11-94 a la actualidad al amparo art. 3 Rd 2104/84 para cobertura puesto de trabajo hasta que fuese cubierto por personal fijo funcionario por concurso de traslado, fuere suprimido.

    Ha desempeñado su actividad como auxiliar de reparto en moto sustituto de ACR, agente en lace rural motocicleta en Villanueva de la Concepción Santa María del Cerro.

  2. - El actor ostenta los siguientes puestos en las listas de baremación:

    AER Carratraca: nº 3, AER Matharaviaya: nº 2, ACR moto Villanueva Concepción: nº 1, ACR Moto Caleta-Velez: nº 3.

  3. - Se dan aquí por reproducidos en sus términos los acuerdos sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal de 8-1-93 y el Acuerdo modificatorio de 16-6-93.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 1-8-96 fue desestimada por resolución Organismo Autónomo de 14-1-97.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 2-10-96.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación del derecho a ser declarado personal laboral fijo del Organismo demandado, la representación Letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que formula en base a un único motivo articulado al amparo del apartado c) del art. 191 Ley Procedimiento Laboral , por el que denuncia infracción del art. 15-3 del E.T . y de la Jurisprudencia recaída sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR