STSJ Andalucía , 15 de Junio de 1998
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
Número de Recurso | 907/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 907/1996 SENTENCIA Nº 690 Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Quince de Junio de 1998. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por D° Soledad representada por el procurador Sr. López de Lemus y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Ceballo contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 25 de Abril de 1996 contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima recurso de reposición dictada en procedimiento de apremio sobre tasas especiales.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Ocho de Junio de 1998.
El recurso se interpuso el día 25 de Abril de 1996 contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima recurso de reposición dictada en procedimiento de apremio sobre tasas especiales.
El demandante basa su recurso en que la tasa grava en realidad gasto público que debía soportarse mediante un impuesto, ya que no existe un beneficio especial para el. recurrente sino, en general, para la comunidad. Por otra parte, el servicio no se presta en la Plaza de Toros sino en el exterior para atender las necesidades generales de la zona y, en fin, por último, no ha existido ni siquiera petición del servicio por parte de la recurrente ni la empresa, se insiste, ha sido la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 9 de Julio de 1999
...de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº. 907/96 interpuesto por Dª. Ana María , contra Resolución de fecha 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Comparece como parte recurrida el Ayuntami......