STSJ Andalucía , 15 de Junio de 1998

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Número de Recurso907/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 907/1996 SENTENCIA Nº 690 Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Quince de Junio de 1998. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por D° Soledad representada por el procurador Sr. López de Lemus y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Ceballo contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de Abril de 1996 contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima recurso de reposición dictada en procedimiento de apremio sobre tasas especiales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Ocho de Junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de Abril de 1996 contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de Sevilla por la que se desestima recurso de reposición dictada en procedimiento de apremio sobre tasas especiales.

El demandante basa su recurso en que la tasa grava en realidad gasto público que debía soportarse mediante un impuesto, ya que no existe un beneficio especial para el. recurrente sino, en general, para la comunidad. Por otra parte, el servicio no se presta en la Plaza de Toros sino en el exterior para atender las necesidades generales de la zona y, en fin, por último, no ha existido ni siquiera petición del servicio por parte de la recurrente ni la empresa, se insiste, ha sido la...

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