STSJ Andalucía , 3 de Junio de 1998

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
Número de Recurso574/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.684/98..

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martin Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Lopez Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. Jose Mª Capilla Ruiz Coello magistrados Granada tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 574/98, interpuesto por DOÑA Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 22 de Enero de 1.997 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Lopez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En -él Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par DOÑA Eva sobre DESPIDO contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Enero de 1.997, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Eva con D.N.I. n°. NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada en el Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén", Unidad Dr. Sagaz, con la categoría de Celadora desde el 9.9.96 al 8.18.95, en virtud de contrato suscrito can motivo de acumulación de tareas, al amparo del Art. 3 del R.D. 2546/94, de 29 de Diciembre .

  2. - En fecha 8 de Octubre de 1.996, el Servicio andaluz de Salud, comunicó a la actora que al finalizar la jornada de dicho día, debía cesar en la prestación de sus servicios por causas de término de contrato, practicándose la oportuna liquidación que ascendio a la suma de 110.654 pesetas y 100.416 pesetas liquidas una vez practicados los descuentos correspondientes.

  3. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado, desestimatoria de la demanda en reclamación sobre despido, se interpone por la demandante recurso. de suplicación postulando en su primer motivo la adición de un nuevo hecho probado, al tercero de aquélla, para que diga que "la actora sustituyó a Don Jesús Manuel , por jubilación de este con efectos de 7.9.96", a lo que no puede acceder porque: los documentos en que pretende ampararse (obrantes a los folios 46 y 47 de los autos) se limitar a constatar que como consecuencia de la jubilación de Don Jesús Manuel en 7.9.96, contratada, en 9.9.96,...

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